Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Julio de 2016, expediente COM 027259/2013

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27259/2013 - PREMIUM BEEF S.A. S/QUIEBRA c/ GALLO ALDO HUGO Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 22 - Secretaria n° 44 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los accionados la resolución de fs. 419/423 en cuanto desestimó sus defensas de incompetencia y arraigo.

    Sus agravios de fs. 436/444 fueron respondidos a fs. 446/449.

  2. a) Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 457, que esta S. comparte y a los que remite, resultan suficientes para desestimar el planteo de incompetencia.

    Con prescindencia del resultado al que se arribe respecto de la discusión sobre la titularidad de los inmuebles, la cuestión afecta al eventual patrimonio de la fallida.

    Tal extremo resulta dirimente para someter la cuestión a la competencia del Magistrado concursal, en orden a resguardar la unidad de conocimiento que impone la cuestión (CNCom. esta S., in re “Nutrimentos SA s/ concurso preventivo s/ incidente de cancelación de hipoteca promovido por Progran SRL”, del 30-4-03).

    Sin que lo dicho implique un análisis sustancial de la operatoria realizada a traves de fideicomisos y traspasos, ni tampoco respecto del cumplimiento de esos contratos, corresponde decidir de ese modo, pues la sola discusión respecto de la titularidad dominial de un bien que fue detentado por la Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #23062914#156978202#20160715095255768 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B fallida, resulta suficiente fundamento para que la controversia sea llevada ante el Magistrado que tramita la quiebra.

    De tal modo, la pretensión de remitir la cuestión a extraña jurisdicción no puede prosperar.

    Tampoco puede admitirse el planteo referido al juicio sucesorio de F., pues en caso de conflicto entre el fuero de atracción de un concurso y el del juicio sucesorio, ha de interpretarse que el concurso prevalece sobre el sucesorio. (CCom. Esta Sala in re "C.M.I. c/T.E.N. y otros s/ ejecución prendaria" 4. 4.08).

    En ese contexto corresponde confirmar lo decidido por el Magistrado de la anterior instancia sobre el punto.

    1. Tampoco se admitirá la restante queja.

    El arraigo, en términos generales, constituye la carga exigible al actor que se encuentra en determinadas...

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