Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Octubre de 2022, expediente FCB 011170023/1998/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 11170023/1998
AUTOS: “PRELATO, JOSE c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
doba, 24 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PRELATO, JOSE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR
MOVILIDAD” (Expte. Nº 11170023/1998/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado, en subsidio al de reposición, por la representación jurídica de la parte actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs.
216- en contra de la providencia de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., que estableció: “Proveyendo la presentación que antecede, acompañada en soporte papel y digital, a mérito de la certificación precedente, téngase por contestado el traslado en tiempo y forma. A la la (sic)
impugnación interpuesta, ha lugar en su mérito cítese al Perito Oficial para que confeccione, nueva planilla hasta la fecha de fallecimiento del actor (12/02/2005).
N. en los términos del art. 137 del C.P.C.C.N…” (fs. 245).
Y CONSIDERANDO:
-
Al fundar su recurso, la cónyuge del actor, hoy fallecido, impugna el proveído en cuestión porque ordena reformular la planilla presentada en autos, actualizándola hasta la fecha de fallecimiento de aquél. Considera que si el accionante obtuvo sentencia firme que ordenó recalcular el haber previsional, entonces su beneficio de pensión derivada nace con el mismo alcance de la jubilación que le dio origen. Es decir que, en su carácter de pensionada se subroga en el derecho que tenía el titular en la proporción establecida por ley, esto es la del 70% del haber que gozaba o le hubiera correspondido al causante. Señala que sería incorrecto obligar a la cónyuge supérstite a iniciar un nuevo reclamo de reajuste, porque no podría obtener un derecho mayor al del jubilado.
A su vez, afirma que se vio obligada a promover la ejecución de sentencia en autos toda Fecha de firma: 24/10/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 11170023/1998
AUTOS: “PRELATO, JOSE c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
vez que ANSeS incumplió con lo ordenado en dicha resolución. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y concluye solicitando que se...
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