Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Junio de 2017, expediente FCB 051170026/1997/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PRELATO, J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) s/ DAÑOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PRELATO, J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) s/ DAÑOS VARIOS

(Expte. N°

FCB 51170026/1997/CA1-CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. C.A.O., en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. J.L.P. y V.R.T., ambos por derecho propio y la segunda también en nombre y representación de su hija menor de edad -hoy mayor- S.V.T., en contra del Estado Nacional - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Fabricaciones Militares y Fábrica Militar Río Tercero. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000.-) con más sus intereses que se calcularán conforme la forma expuesta en los puntos V y VI de los Considerando, y cuya efectivización se hará en un todo de acuerdo con lo prescripto al respecto por la normativa aplicable (art. 13 Ley Nº 25.344). A continuación impuso las costas en un 95 % a cargo de la demandada y el 5% restante, a la parte actora de conformidad a lo previsto en el art. 71 del C.P.C.C.N. y reguló los honorarios pertinentes. Asimismo, con fecha 4/3/16 se dictó resolución interlocutoria, por la que se fijaron estipendios para el perito arquitecto oficial en la suma de pesos Dos mil ($

2.000).

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #4172202#182174323#20170703142024158 Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. C.A.O., en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. J.L.P. y V.R.T., ambos por derecho propio y la segunda también en nombre y representación de su hija menor de edad -hoy mayor- S.V.T., en contra del Estado Nacional - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Fabricaciones Militares y Fábrica Militar Río Tercero. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000.-) con más sus intereses que se calcularán conforme la forma expuesta en los puntos V y VI de los Considerando, y cuya efectivización se hará en un todo de acuerdo con lo prescripto al respecto por la normativa aplicable (art. 13 Ley Nº 25.344). A continuación impuso las costas en un 95 % a cargo de la demandada y el 5% restante, a la parte actora de conformidad a lo previsto en el art. 71 del C.P.C.C.N. y reguló los honorarios pertinentes. Asimismo, con fecha 4/3/16 se dictó resolución interlocutoria, por la que se fijaron estipendios para el perito arquitecto oficial en la suma de pesos Dos mil ($

    2.000). El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs.

    383/389vta.-

  2. Contra el decisorio antes mencionado expresa sus agravios la parte demandada.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Cuestiona en primer lugar que el Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #4172202#182174323#20170703142024158 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PRELATO, J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) s/ DAÑOS VARIOS”

    J. haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. En este sentido, argumenta que es necesario la acreditación de un daño cierto por parte de quien lo invoca; así como también la actividad o inactividad estatal en el hecho base de la acción; y la relación de causalidad entre el hecho dañoso y el daño que se invoca.-

    Por otro lado, se queja del reconocimiento del rubro daño moral reclamado en autos, entendiendo que el mismo no está

    debidamente fundamentado y que ha sido determinado arbitrariamente.

    Sostiene que las circunstancias subjetivas y objetivas tenidas en cuenta por el a quo a tal fin no surgen debidamente acreditadas, criticando concretamente la valoración de la prueba testimonial, las que -en su opinión- lucen confusas y contradictorias. Asimismo objeta el monto fijado, el que resulta ser superior al establecido en fallos anteriores.-

    Seguidamente cuestiona el interés dispuesto, objetando la tasa fijada por el Magistrado -Tasa pasiva promedio que indica el B.C.R.A. más el dos por ciento (2 %) mensual-, como así también la fecha a partir de la cual se ordena el pago de los mismos, destacando que en dicho período no hubo desvalorización del capital.-

    A continuación discrepa con la procedencia del rubro daño emergente, ello en la más absoluta falta de fundamentación fáctica y legal, desde que el propio juez reconoce que los accionantes han estimado dichos gastos sin acreditarlos efectivamente mediante comprobantes, de modo tal que se ha reconocido un rubro sin prueba Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #4172202#182174323#20170703142024158 alguna, solicitando la revocación del decisorio en relación al punto.-

    Por otra parte se agravia por la procedencia del reclamo por desvalorización de la vivienda, pese a estar debidamente acreditado que el actor percibió la suma de $ 1.903 en compensación por daños para su reparación, lo que obviamente no realizó. Destaca que la prueba por la que se otorga a la parte actora este rubro se basa en la pericia arquitectónica realizada en autos y que su parte impugnó, ya que el perito arriba a premisas carentes de sustento, estableciendo parámetros y montos sin dar detalle alguno de cómo arriba a los mismos. Hace hincapié en que el a quo otorgó el monto requerido por los accionantes sin descontar lo que eventualmente percibieron para volver las cosas a su estado anterior, por lo que pide la revocación del decisorio en este aspecto.-

    Finalmente se agravia por la imposición de costas efectuada, toda vez que a su entender, los porcentajes establecidos son inequitativos; como así también los montos regulados en materia de honorarios al perito técnico y a la letrada de la parte actora. Entiende que el porcentaje establecido para la representación letrada de la parte actora deviene exagerado, solicitando se revoque lo resuelto en este punto y se adecuen en menor...

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