Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Julio de 2023, expediente FPO 005812/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes de julio de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

5812/2020CA1.- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA c/ ESQUIVEL

JORGE MIGUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.

81/83 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio,

déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo USO OFICIAL

lugar a la demanda promovida por Prefectura Naval Argentina (en adelante PNA) y condenó al Sr. J.M.E.- DNI 17.814.239- a abonar a la actora la suma de dólares dos mil quinientos veinte (U$S 2520) – sesenta (60)

unidades de multa (1 UM= U$S 42)- o su equivalente en moneda de curso legal,

con más los intereses según tasa activa del Banco Nación, por no mantener escucha permanente radial (Artículos 606 punto 3.2 y 505 punto 1.1.12 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo- RESMMA-).

Además, estableció como plazo para el cumplimiento diez (10) días de quedar firme la sentencia, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que se proporcione la base arancelaria.

3) Que, contra dicha resolución a fs. 85/87 se presenta la demandada, apela el fallo y manifiesta agraviarse por la omisión del a quo a dar tratamiento al planteo de inconstitucionalidad requerido y sostiene que la imposición del pago de una multa en moneda extranjera resulta violatoria del régimen legal vigente.

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35238176#374765103#20230728101211490

El recurso es concedido libremente y con efecto suspensivo.

4) Que, corrido el traslado la actora contesta a fs. 91y solicita el rechazo in limine con costas a la demandada.

5) Que, entrando en la cuestión debatida en autos corresponde aquí

realizar una breve síntesis de lo acontecido a los fines de dar un adecuado tratamiento del recurso bajo análisis.

Que, de la constancia de la causa surge que la sanción de multa impuesta al Sr. E. es equivalente a SESENTA (60) UNIDADES DE MULTA=

U.M U$S 42, en razón de no mantener la escucha permanente radial, por aplicación de los artículos 606 punto 3.2 y 505 punto 1.1.12 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo- RESMMA.

Que, al ser notificado de dicha sanción, en nota S/N de fecha 13/07/2016

dirigida a la PNA, el demandado solicitó poder abonar la misma en doce (12)

cuotas de U$S 210 cada una, convertidas a pesos según el tipo de cambio de la fecha de pago. Dicho pedido fue reiterado en fecha 10/01/2017 según consta en el acta de presentación Nº 09/2017. (fs. 24/50).

Finalmente, existió una nueva solicitud para poder abonar en cuotas sujeto a la disponibilidad de sus ingresos, de fecha 19/09/2017, no habiéndose registrado pago alguno por parte del Sr. E. y dando lugar a la demanda.

6) En primer lugar, se advierte de la lectura conjunta del memorial de agravios y del escrito de contestación de demanda de fecha 29/04/2021 que, si bien la recurrente invoca la omisión del magistrado a quo respecto al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la multa impuesta, se limita a realizar una reiteración de lo ya expuesto al momento de contestar la demanda,

sin demostrar motivos suficientes para considerar que el pronunciamiento del sentenciante fuera erróneo, injusto o contrario a derecho, diluyéndose así su queja en una suerte de opinión contraria con los argumentos del pronunciamiento atacado.

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35238176#374765103#20230728101211490

Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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