Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 012527/2022

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 12527/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51246

AUTOS: “PRECI, GABRIEL ALEJANDRO C/ ADMINISTRACION GENERAL DE

PUERTOS S/ MEDIDA CAUTELAR” (JUZG. Nº 17)

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en las presentes actuaciones el actor peticionó una medida cautelar tendiente a obtener el cese inmediato de la conducta de su empleadora consistente en el hecho de haberlo intimado a reintegrarse a sus labores bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (cfr. art. 244, LCT) no obstante que le fuera solicitada la continuidad de su licencia gremial por la entidad Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles y Puertos (APDFA) como consecuencia de haber sido reelecto Secretario Gremial en las elecciones llevadas a cabo en el mes de marzo del año en curso. Sostuvo a tal fin que la APDFA había comunicado a la accionada el resultado de dichas elecciones, peticionando la continuidad de su licencia gremial conforme lo prescripto en el CCT 1644/21 E, habiendo exigido la empresa requisitos extralegales para conceder la misma, conducta que le impide y obstaculiza el ejercicio regular de su derecho de libertad sindical. Como consecuencia de ello, peticionó que se resuelva el cese de la intimación bajo apercibimiento de despido por abandono de trabajo, por resultar la misma ilegal, arbitraria y contraria a las normas que protegen la tutela sindical (cfr. art. 47, LAS).

    La señora jueza de primera instancia, dado el marco legal invocado por la parte actora y a partir de su relato de los hechos, compartiendo las consideraciones efectuadas por el señor fiscal -a cuyos términos remitió y consideró parte integrante de su decisión- rechazó la medida pretendida por considerarla improcedente.

    El Sr. fiscal a través del dictamen Nro. 496/2022 de fecha 9/5/2022 señaló

    que por su entidad, del modo en que era requerida y por las puntuales particularidades de la causa, la medida podía entenderse que poseía una íntima vinculación con el fondo de la controversia subyacente, siendo necesaria una verosimilitud del derecho y un peligro en la demora calificados, estando condicionada su dilucidación final a la suficiencia misma de la solicitud que la introdujo, así como también a la valoración y/o producción de la prueba ofrecida (cfr. arts. 36 y cc, CPCCN), apreciación que era facultad exclusiva de la Sra. jueza.

    Ello motivó la interposición del recurso de apelación de la parte actora mediante el cual se agravia por cuanto considera errada e infundada la decisión de grado.

    Sostiene que no puede confundirse la presente acción con una de fondo; que la acción aquí entablada es una medida cautelar autónoma que requiere que se valore lo aportado a Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    fin de identificar correctamente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados. Desde dicha perspectiva, cuestiona que la juzgadora no haya tenido en cuenta la prueba acompañada a la causa, la que –a criterio de la recurrente- abona la existencia de los recaudos de viabilidad de la medida pretendida.

  2. ) Delineados de este modo los agravios, considero que la solución adoptada en la instancia de grado debe ser...

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