Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Agosto de 2013, expediente 64.369

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONTRA LA

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPUSO NO HACER LUGAR A LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS FORMADO EN LA CAUSA N°

361/13, CARATULADA: "CASTILLO, J.L. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS". J.N.P.E. N° 3, SECo N° 5 (EXPEDIENTE W

64.369. ORDEN N° 25.338. SALA "B").

Illnos Aires, 30 de agosto de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por la apoderada del Banco Central de la República Argentina a fs.

17/18 vta. de los autos principales contra la resolución de fs. 13/15 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado "a quo" dispuso rechazar la solicitud de las medidas precautorias efectuada por la presentación que obra a fs. 6/11 vta. de aquel expediente principal.

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o LL

y CONSIDERANDO:

o o en Los señores jueces de cámara Dres. R.E. 1l0RNOS y :J

M.A.G. expresaron:

  1. ) Q ue, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, "...para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora ... " (R.. Nos.

    134/06, 150/10,460/10, 569/11, 114112, 173/12,442/12, 534/12, 722/12 Y 68/13,

    entre otros, de esta Sala "B").

    20) Que, si bien la existencia de un sumario en trámite en el Banco Central de la República Argentina por comportamientos con posible adecuación típica en alguna de las figuras establecidas por la ley 19.359 (conf. el arto 8 del cuerpo legal mencionado) ha sido admitida por este Tribunal para fundar la existencia de la verosimilitud del derecho en otros casos, en el "sub examine ", por la lectura de la presentación de fs. 6/11 vta. de los autos principales y de las actuaciones reservadas por la secretaría, se advierte que, con respecto a J.L.C., hasta el momento, la entidad mencionada habría practicado únicamente tareas de inspección por el incumplimiento presunto de la obligación de ingresar y de liquidar las divisas correspondientes a distintas operaciones de exportación.

  2. ) Que, por otra parte, de la lectura de las constancias aludidas precedentemente surge que el Banco Central de la República Argentina fijó, como periodo infraccional, el comprendido entre el día 8 de octubre de 2009 y el día 30

    de marzo de 2010, y que recién a mediados del año 2012 se iniciaron las tareas de inspección a las cuales se hizo referencia por el considerando anterior, es decir, transcurridos más de dos años desde que habría tenido lugar el último de los hechos...

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