Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Mayo de 2020, expediente FSM 051006/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 51006/2017/CA2, “PREBISCH,

H.R. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION s/PRESTACIONES

MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 28 de mayo de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 385/387Vta.)

    contra la resolución de Fs. 382/383Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” declaró abstracta la cuestión que motivó la acción e impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo, tomó en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    En tal sentido, fijó los emolumentos de la Dra. N.S.M. -abogada de la parte actora-

    en su doble carácter, en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500).

  2. Se agravió la accionante, por entender que no existió ninguna irregularidad, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte de la OSPJN.

    Indicó que el beneficiario no acreditó en autos el perjuicio ocasionado a su persona y tampoco la urgencia que habilitara esta vía judicial.

    Señaló, que toda vez que la cuestión había devenido abstracta ante el fallecimiento del 1

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 51006/2017/CA2, “PREBISCH,

    H.R. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

    JUDICIAL DE LA NACION s/PRESTACIONES

    MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    amparista, resultaba inadmisible condenar en costas a su mandante.

    Arguyó que, en virtud de lo anteriormente expuesto, debía revocarse la sentencia en crisis.

    También se quejó, entendiendo que el monto de los honorarios resultaba excesivo, infundado y alejado de las pautas para su regulación.

    Expuso que, del pronunciamiento apelado, no surgía cuales habían sido los parámetros utilizados para estimar el valor de la labor desarrollada.

    Señaló, que la normativa que regulaba lo emolumentos profesionales establecía las cuestiones que debían tenerse en cuenta –refiriendo en particular a la...

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