Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Septiembre de 2017, expediente COM 003056/2017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3056/2017 - PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S.A. c/ ISOLUX INGENIERIA S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n° 28 - Secretaria n° 55 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La accionada interpone (fs. 1050/1054) revocatoria in extremis para dejar sin efecto lo decidido por este Tribunal a fs. 1039, en cuanto confirmó

    el embargo decretado en la anterior instancia.

  2. Las decisiones del Tribunal de Alzada son insusceptibles del recurso de revocatoria, porque el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

    Y si bien fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria (art.

    238, CPCCN) se fue configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis -concebido como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales cuando media un evidente error de hecho- es una vía excepcional de carácter restrictivo que carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo (CNCom., esta S., in re, “Inversora Celisur S.A. c/ Salto 96 S.A. y otros s/ ordinario s/ incidente de ejecución de sentencia”, 16-5-16; y sus citas, entre otros).

  3. Ajustándose la medida decretada por la Juez a quo a lo previsto en el CPr.: 209 (v. fs. 924/925) y encontrándose resueltos los planteos subsidiarios interpuestos por la quejosa (v. fs. 976/977) no se advierte que en el sub examine existe un grosero, esencial e irreparable error, por lo que no Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29470951#188015297#20170921122627218 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B procede este remedio de aplicación restringida.

    Ello sin...

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