Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2023, expediente COM 013190/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los días 23 del mes de noviembre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del S.P. “Ad-Hoc”, para entender en los autos caratulados “PRAXAIR

ARGENTINA S.R.L. C/ DELTA COMPRESION S.R.L. s/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 13190/2018), originarios del Juzgado del Fuero N° 29, Secretaría N°

57, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dr.

A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y Dra. M.E.U.(.N.°

3),

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) En fs. 57/66 se presentó Praxair Argentina S.R.L, quien promovió

    demanda por cobro de pesos contra Delta Compresión S.R.L. reclamando el pago de la suma de quinientos dos mil doscientos setenta y dos con ochenta y cuatro centavos ($502.272,84), con más sus intereses y las costas del proceso.

    Explicó que su empresa se dedica a la producción y comercialización de gases industriales y medicinales y que, en virtud del contrato de suministro Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    suscripto con la demandada, le proveyó amoníaco y nitrógeno, así como el correspondiente servicio de acarreo y arrendamiento de los equipos contenedores de los referidos productos.

    Señaló que los productos vendidos se encuentran detallados en las facturas y notas de débito que fueron entregadas a la demandada y no fueron objetadas en el término legal.

    Indicó que la cláusula N°7.1 del contrato de suministro imponía un plazo de 28 días para el pago de las facturas y notas de débito, así como también pactaron en la cláusula 7.3 un interés compensatorio y punitorio en caso de que no fueran pagadas.

    Expuso la sociedad actora que, a pesar de que las facturas y notas de débito fueron aceptadas y no impugnadas, la accionada, sin razón aparente, envió,

    con fecha 11/09/17, carta documento informando que no existía voluntad de renovar el contrato, misiva que fue respondida por su parte con fecha 19/09/17 en la que se notificó de esa decisión y, además, solicitó el pago de las facturas adeudadas,

    sumado a la indemnización tarifada estipulada en la cláusula 11 del contrato.

    Manifestó que la demandada no abonó lo reclamado y alegó falsas excusas tendientes a justificar su incumplimiento. Aseveró, además, que las gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas.

    Para finalizar, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

    2) En fs. 143/152 se presentó Delta Compresión S.R.L., contestando la demanda instaurada en su contra y solicitando su rechazo.

    La accionada negó los hechos expuestos por la actora y la documental aportada en la demanda, empero reconoció la existencia del contrato de suministro y el intercambio epistolar mantenido con la contraparte.

    Explicó que su empresa se dedicada a la fabricación y venta de compresores de GNC, cuya planta se encontraba ubicada hasta el mes de octubre del año 2015 en Colectora Panamericana Este 47,53 de la localidad de Escobar,

    Provincia de Buenos Aires y relató que, en dicha planta, utilizaba en su proceso de producción, los productos y servicios que presta Praxair.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    Postuló que el plazo inicial del contrato con Praxair era de 5 años y se renovaba anualmente de forma automática, debiendo preavisar con 90 días de anticipación al vencimiento del plazo, en caso de no desear renovarlo, el que operaba los 27 de diciembre de cada año.

    Narró la demandada que, en el año 2015, a causa de la grave crisis financiera por la que atravesaba, vendió la planta de E. y alquiló una más pequeña en Troncos del Talar, Tigre, Pcia. de Buenos Aires a fin de pagar con el producido de la venta la abultada deuda financiera de la compañía.

    Continuó explicando que, debido a las condiciones edilicias de la nueva planta y a las altas inversiones requeridas, no se pudo construir un horno de nitrurado por lo que el contrato con la actora fue cancelado definitivamente, pero la comunicación no fue enviada con la debida anticipación. Añadió que la notificación,

    de acuerdo al contrato, debía enviarse antes del 27/09/2016, sin embargo recién tomó contacto con la actora en el mes de octubre.

    Sostuvo que no se envió la carta documento en ese momento, ya que la accionante parecía entender la situación y se mostraba permeable a una rescisión y/o suspensión del contrato por un tiempo, el que preveía que, ante la falta de compra de gases, se facturaría un mínimo estimado de compra bimestral (dependiendo de la variación de los precios de los gases) y en caso de desear rescindir anticipadamente, se debía abonar 12 veces el importe equivalente al valor facturado en el mes calendario de mayor consumo. Añadió que, frente a ese panorama, comenzaron las negociaciones para rescindir el contrato sin que las partes lograran arribar a un acuerdo.

    Puso énfasis en que su parte abonó hasta la última factura por los productos y servicios que utilizó, resaltando que aquellas reclamadas en autos no fueron presentadas al cobro y ante la intimación cursada al pago, éstas fueron impugnadas mediante la cd nº 851301179.

    Remarcó que el día 21/11/18 hubo una inspección en la empresa de parte del Ministerio de Seguridad de la Nación , donde se constató que desde el 28/10/16 no se realizaron operaciones con precursores químicos.

    Concluyó que la actora pretende que se abonen exorbitantes sumas por productos y servicios que jamás usó, invocando cláusulas abusivas e ineficaces para exigir el pago.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    Ofreció prueba.

    3) Abierta la causa a prueba y producidas aquellas de las que se dio cuenta en la certificación actuarial de fs. 346, se pusieron los autos para alegar,

    habiendo hecho uso de tal derecho tanto la parte actora en fs. 345/350, como la demandada en fs. 346.

  2. La sentencia apelada.

    En la sentencia de fd. 354, la Juez de grado rechazó la demanda deducida por Praxair Argentina S.R.L. contra Delta Compresion S.R.L., con costas a cargo de la vencida.

    Para arribar a esa decisión, comenzó señalando que las partes se encontraban contestes en cuanto a que se hallaron vinculadas mediante un contrato de suministro a través del cual la actora proveyó amoníaco y nitrógeno en conjunto con el arrendamiento y acarreo de los equipos contenedores de los productos a la demandada y sostuvo que también concuerdan en que los productos eran abonados por la accionada contra la entrega de las facturas que emitía su contraparte.

    Añadió que no constituyó objeto de controversia que la relación concluyó con motivo del intercambio epistolar adjuntado por la actora cuya autenticidad fue expresamente reconocida por la demandada.

    Indicó que, no obstante, Praxair promovió la presente acción reclamando el pago de las sumas emergentes de la factura y notas de débito acompañadas en el anexo III del escrito de inicio, aduciendo que Delta le adeudaba los montos allí detallados y, por su parte, la accionada resistió la procedencia del reclamo con sustento en que, los productos facturados no fueron recibidos, ni utilizados, dado que el contrato de suministro que las vinculaba se encontraba suspendido debido a la mudanza del predio de la empresa, sumado al hecho de que los instrumentos tampoco fueron recepcionados.

    En ese marco, la juez de grado estimó oportuno recordar que el contrato de suministro es aquel mediante el cual el suministrante -en el caso Praxair-

    se compromete a entregar cosas -con cierta frecuencia de tiempo y de determinada manera o forma- al suministrado -Delta Compresión-, quien a su vez, se obliga a Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    pagar un precio como contraprestación, asemejándose el negocio a la compraventa mercantil, debiéndose, en consecuencia, aplicarse en lo pertinente las normas insertas en la legislación mercantil relativa a ella.

    Destacó que la factura constituye un documento de vital importancia en el marco de las relaciones negociales, pues resulta ser el medio de prueba por excelencia de la ejecución de un contrato y de los términos en los que se efectuó el pacto convencional, advirtiendo, sin embargo, que al tratarse de un instrumento emitido de manera unilateral, claro está que la referida virtualidad probatoria dependía de su recepción y aceptación por la otra parte en forma expresa o tácita.

    Señaló que, en el caso, hallándose cuestionada la recepción de los instrumentos en los que la accionante sustenta su reclamo, la prueba pericial contable ofrecida por ambas partes resulta prima facie dirimente a efectos de dilucidar a quién asiste razón, sin embargo, indicó que el informe presentado por la perito contadora revelaba que los documentos que sustentan el reclamo sólo se encuentran registrados en la contabilidad de la accionante, con excepción de la Factura n° 0024900181791 por un monto de $19.107,38 que también está asentada en los libros de la demandada y se encontraba paga.

    Juzgó que, ante la ausencia de...

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