Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Octubre de 2022, expediente CSS 020048/2007/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 20048/2007

Autos: “PRATTICO EDUARDO CARMELO c/ ESTADO NACIONAL-

MIN.JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 20048/2007

Buenos Aires,

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 1 el día 04-03-21. Mediante dicha decisión,

    dirimiendo sendas imugnaciones deducidas por ambas partes a las liquidaciones practicadas por sus contrarias, rechazó la practicada por la parte actora y aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la practicada por la demandada. Asimismo impuso las costas del incidente en el orden causado.

    Para así decidir sostuvo que de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., C. y Otros” (sent. del 03-02-15), la asignación por racionamiento tiene naturaleza remunerativa y no bonificable.

    Respecto de la condena en costas en el orden causado, fundó su decisión en las particularidades del caso en la que medió una diferencia en la inerpretación en el modo del cálculo.

    La recurrente se agravia de lo decidido en cuanto a que la demandada no calculó el sueldo anual complementario. Señala que en auos se ha reconocido el derecho del actor a percibir la asignación por “racionamiento” con carácter remunerativo y con intereses conforme la tasa pasiva establecida al efecto. Explica que la demandada practicó liquidación sin considerar el sueldo anual complementario y que pese a que presentó su liquidación en 2019 limitó el cálculo de las diferencias hasta el 28-02-15, sin calcular intereses ni dar razón alguna de ello en contravención con lo dispuesto en la sentencia dictada. Cuestiona la decisión apelada en la medida que la Magistrada sin analizar ni su liquidación ni su impugnación, aprueba la practicada por la parte demandada por entender que le asiste razón.

    Explica que las cuestiones a dirimir se centran en la procedencia del cálculo del aguinaldo y los intereses. Respecto del primer punto señala que la propia decisión apelada reconoce el carácter remunerativo del suplemento salarial, cuestión ésta muy distinta al reconocimiento del carácter bonificable. Alega que este último carácter importa calcular sobre ese incremento, otros que se liquidan sobre la base del...

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