Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 062601/2020

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62601/2020

PRATTICO, D.A. c/ MORANA, ROBERTO

ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 26 de abril de 2022, contra la resolución del día 21 del mismo mes y año, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos de la apelación fueron respondidos el 8

    de mayo de 2022.

    El 2 de febrero de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. En la especie, el actor D.A.P. inició la presente demanda contra R.A.M., J.F.M. y Karpathia S.R.L. reclamando el pago de cierta suma de dinero como indemnización de los daños y perjuicios que invoca y peticionando la escrituración de cierto inmueble. Invocó que con fecha 31 de marzo de 2012 adquirió un departamento a construirse para destinarlo a vivienda personal y que, a pesar de haber abonado la totalidad de las cuotas estipuladas, el inmueble no le fue entregado en tiempo y forma. Indicó que la entrega se realizó de manera tardía, que el inmueble presenta vicios ocultos y que no se llevó a cabo la escrituración.

    Explicó que la operación se instrumentó mediante la figura de un fideicomiso y que de ese modo se encubrió una venta inmobiliaria. A tal fin expresó que aportó las sumas al fideicomiso como fiduciante beneficiario para adquirir la unidad y afirmó que por Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    ello resulta encuadrable como una operación de consumo en los términos de la ley 24.240.

    Reclamó el resarcimiento del daño emergente (gastos de reparación, privación de uso y metraje de menos entregado) y la reparación de los daños moral, psicológico y punitivo.

    Al contestar la demanda, el accionado R.A.M. señaló que el fideicomiso denominado “P. 255” se constituyó para la realización de un emprendimiento inmobiliario y que el actor, como fiduciante, se comprometió a aportar el 5,117% del costo del emprendimiento (de acuerdo al presupuesto inicial, USD

    98.491), mediante un anticipo inicial y un saldo en veinte cuotas mensuales y consecutivas. Aclaró que como los aportes se instrumentaron en pesos, se pactó que se abonaría una cuota de ajuste una vez efectivizadas la totalidad de las cuotas y terminada la obra.

    Expresó que el actor abonó el anticipo y las cuotas, pero al momento de recibir la posesión de la unidad, manifestó la imposibilidad de abonar la cuota de ajuste, comprometiéndose a cancelar los aportes al momento de otorgarse la escritura de adjudicación de la unidad. Así, indicó, que a la fecha el accionante se ha negó a suscribir la escritura y a efectivizar la cuota de ajuste pactada.

    En ese marco invocó que en el contrato de fideicomiso las partes pactaron la jurisdicción arbitral, por lo cual planteó la excepción de incompetencia.

  3. Se define a la cláusula compromisoria como un contrato de derecho privado, inserto habitualmente como cláusula en un contrato principal, del mismo género que el compromiso, por el cual las partes contratantes se obligan a someter las cuestiones litigiosas que puedan surgir en el futuro en relación con el contrato principal al fallo de árbitros. Consiste en un acuerdo de voluntades en virtud del cual las partes deciden someter determinado litigio a la Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    decisión de jueces privados, apartándose de aquellos que integran el Poder Judicial. Así, los árbitros reciben sus facultades directamente de las partes y sólo con relación a éstas revisten el carácter de jueces, no pudiendo pronunciarse más allá de las cuestiones que ellas les propongan (conf. F., S.C.–.M., A.L., Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, t. 4, p.

    1011/1012, comentario art. 736 y sus citas; R., J.A., "El arbitraje como contrato en el Proyecto de Código", LA LEY, 2012-F,

    1003).

    En cuanto a la naturaleza jurídica de la cláusula incluida en el contrato base del presente pleito, tal como ha sido reconocido por el art. 1649 y siguientes del Código Civil y Comercial, el acuerdo libre, voluntario y pactado al que se refiere el art. 736 del Código Procesal es un verdadero contrato, en virtud del cual las partes acordaron renunciar a la jurisdicción judicial estatal y otorgar todo el poder jurisdiccional a los árbitros designados. Media allí un consentimiento con el fin inmediato de crear relaciones jurídicas entre quienes conciertan el compromiso (conf. E., R.A. en Highton – Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.

    13, p. 910, comentario art. 736; A., J.H., Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, t. VII, p. 963, comentario art. 1649).

    Ahora bien, tal como lo destaca el recurrente y el Sr.

    Fiscal de Cámara en su dictamen, el art. 1651 del CCyCN legisla acerca de las controversias que no pueden ser objeto de este contrato.

    Así, la norma dispone, en su parte pertinente, que “Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias…c) las vinculadas a derechos de...

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