Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Febrero de 2020, expediente CIV 028007/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

28007/2008

PRATTI LUIS FABIAN Y OTROS c/ GIL LAGOS EZEQUIEL

ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2020

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado decidir el planteo formulado por la parte actora a fojas 485 punto I relativo a la producción -en los términos del art. 260 inc. 5° ap. b) del CPCCN- de la prueba pericial psiquiátrica, respecto de la cual el señor juez de grado declaró la negligencia a fojas 425.

Establece el art. 260 inc. 2 ° del rito que el replanteo de prueba deberá ser fundado, es decir la parte interesada deberá basar su pedido explicando crítica, concreta y razonadamente el error o desacierto del juez a quo ( esta S., Expte. 96677/2013, “FACAL

RODRIGUEZ, J.M. c/ FELISATI, ROBERTO Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE), del 18

de mayo de 2018, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

comentado y anotado, J.L.K., Tomo I, pág. 419,

LexisNexis, A.P.) y la conducencia e importancia de la prueba cuyo diligenciamiento se pretende en la alzada para la decisión de la causa.

En el caso, claramente no se cumplen los recaudos antes reseñados, pues no se ha atacado con contundencia la decisión del magistrado, quedando en definitiva incumplida la demostración del desacierto de la declaración de negligencia, decisión ésta que por lo que puede apreciarse de lo actuado, deviene ajustada a derecho. se Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

En definitiva, y para concluir, en virtud de la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria, el Código Procesal permite el replanteo en la alzada, cuando el expediente llega para el dictado de la sentencia definitiva. Pero resulta obvio que aquél ampara sólo a los supuestos de denegatoria infundada de prueba o negligencia o caducidad mal decretadas. Toda vez que,

como ya se dijera, estas circunstancias no se presentan en el caso, y atendiendo a la interpretación restrictiva que debe imperar en la materia, la suerte del pedimento queda sellada.

Por lo expuesto, SE

RESUELV...

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