Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Agosto de 2016, expediente COM 014571/2013

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 4 de agosto de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PRATOLONGO, EDUARDO RAUL c/ FAG SISTEMS S.A.

s/ORDINARIO”, registro n° 14571/2013, procedente del JUZGADO N° 1 del fuero (SECRETARIA N° 1), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) El señor E.R.P. promovió la presente demanda por cobro de U$S 45.000 en concepto de remuneración que entiende se devengó a su favor por la intermediación que realizara como corredor para la venta de una propiedad según encargo que oportunamente le diera la firma J. S.A. El reclamo fue dirigido contra la parte compradora del inmueble Fag Sistems S.A. (fs. 57/64).

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, con costas al actor (fs. 257/261).

    Contra ese pronunciamiento apeló el demandante (fs. 263), quien expresó agravios a fs. 273/279, los que fueron resistidos por la demandada a fs. 281/283.

  2. ) Antes de ingresar en el tratamiento de la apelación, deseo poner de relieve que no seguiré los agravios de manera sacramental y examinaré el recurso articulado en los aspectos que crea relevantes para decidir, dejando de lado los que estime insustanciales, lo cual no es contrario a la correcta función Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23096523#156735140#20160804112800317 de juzgar, pues como lo ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos y cada uno de los planteos, sino solamente en aquellos que estimen pertinentes para la adecuada composición del litigio (conf. CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; etc.).

    Aclarado ello, pocas palabras bastarán para tomar decisión.

  3. ) Surge de las constancias de autos los siguientes elementos de juicio:

    1. El 4/7/2011 el actor recibió la “Autorización de Venta” de la propietaria del inmueble, en la cual se dejó aclarado que esta última no abonaría “…comisión ni honorario alguno…” (fs. 13).

    2. Tiempo después, el 25/1/2012, se extendió una “Reserva de Compraventa ad-referendum” suscripta por el corredor actor y por un comprador en comisión para la firma Fag Sistem S.A. en la cual, en lo que aquí interesa, se declaró que “…El corredor inmobiliario interviniente, Sr.

      E.R.P., cobrará en concepto de comisión al momento de la escritura traslativa de dominio la suma de U$S 55.000…” (fs. 49 vta.).

    3. El 29/2/2012 la parte vendedora y la aquí demandada suscribieron un “Boleto de Compraventa” en el que, con relación a la fecha del acto...

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