Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CSS 092508/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 92508/2010 AUTOS: “DE P.E.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Iniciado el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, al contestar el traslado de la liquidación practicada en sede administrativa, la parte actora con el escrito de fs. 120/121 la parte actora manifestó que la demandada había abonado la retroactividad correspondiente a la condena de autos y solicitó la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias que surge de la constancia acompañada a fs. 119 bajo los códigos 598 (impuesto a las ganancias intereses efectivo) y 599 impuesto ganancias capital efectivo) en el mensual 8/15.

A fs. 125 el juzgado 10 no hizo lugar a la devolución solicitada y respecto de las sumas ya descontadas en concepto del aludido gravamen hizo saber a la actora que deberá acudir por la vía que corresponda ante AFIP, pues no corresponde a ANSeS su devolución por tratarse de un agente de retención.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de la actora de fs. 126, sustentado a fs. 137/130.

II.

En lo que hace a la competencia para resolver del planteo efectuado en torno de la aplicación en autos de las previsiones de la ley 20.628 efectuado por la recurrente, cabe tener en cuenta que al dilucidar una situación sustancialmente análoga a la presente, este Tribunal ha dicho que deviene improcedente (a esta altura del proceso) la inhibitoria dispuesta, toda vez que “…al juez del proceso principal no sólo compete el conocimiento de las pretensiones accesorias en general, sino también el de aquéllas que, aunque interpuestas con posterioridad, guardan íntima conexión con la pretensión USO OFICIAL que fue objeto de aquél” (conf. Lino E.P. y A.A.V. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, Tomo I –

Arts. 1 al 33, Rubinzal-Culzoni Editores, 1988, pág. 338).

La solución que se propicia adoptar sobre la competencia de la justicia federal de la seguridad social para conocer del tema coincide con la discernida por la Sala por sentencia n° 90365 del 02/03/06 en el exp. 8696/2005, autos "OTONELLO, H.J. c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" y sentencia interlocutoria nro. 100800 del 18.6.08 in re 34535/98 “D.P.J.C. c/Caja s/ejecución previsional”, entre otras.

III.

Respecto de la cuestión sustancial traída a consideración del Tribunal he de señalar que como regla...

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