Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 069324/2019

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 69324/2019 PRATO, C.A. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 98 y 57.

Las peticionarias promueven el proceso sucesorio de su padre, C.A.P.. Denuncian que el acervo hereditario esta compuesto por un crédito previsional originado en los autos caratulados “P., C.A. c/Anses s/reajustes varios” (expte. n° 49.394/14), que tramita ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 98 dispuso la acumulación de las presentes al proceso sucesorio de la cónyuge del causante caratulado “R., M.A. s/

sucesión ab-intestato” (expte. n° 109.154/2012), radicado ante el Juzgado Civil n° 57.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez titular del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 25/25 vta.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 109.154/12, no se advierten...

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