Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 17 de Mayo de 2023, expediente FPA 001928/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1928/2021/CA2

Paraná,17 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRATI, C.A. (EN

REP. DE PRATI ROSA ALICI

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 1928/2021/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en fecha 27/12/2022, contra la providencia del 21/12/2022 que,

en lo que aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la solicitud de trabar embargo sobre las cuentas del PAMI

sobre los montos liquidados posteriormente al 07/12/2021;

atento que en esa fecha la obra social ofreció vacante en la Clínica Gerontológica Almafuerte para trasladar a la amparista, conforme lo resuelto en la sentencia firme del 23/06/2021.

Dicha resolución de esta Cámara rechazó el amparo y aclaró que la demandada debía abonar los gastos de la internación de la Sra. R.A.P. en la Residencia Gerontológica “San José”, desde el 07/04/2021 hasta que haga efectivo su traslado a alguna de las residencias con convenio ofrecidas por la obra social.

El 27/04/2023 se rechaza la revocatoria y se concede la apelación subsidiaria, que ya se encontraba sustanciada,

atento la contestación del PAMI del 27/02/2023. Pasa la presente para resolver el 02/05/2023.

II-

  1. Que, la actora alega que ante el ofrecimiento de vacante en la Clínica Gerontológica Almafuerte, el Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    15/03/2022 acreditó el cumplimiento y presentación de los formularios para efectivizar el traslado, lo que nunca sucedió por circunstancias ajenas a su parte.

    Sostiene que presentó la liquidación el 26/07/2022 del costo de internación hasta el mensual junio 2022 en la residencia “San José” donde se encuentra alojada su madre;

    en cuanto entiende que el efectivo traslado dispuesto en la sentencia firme no se ha llevado a cabo.

  2. Que, contesta el PAMI, refiere a las circunstancias de la causa y alega que la actora pretende revisar cuestiones que ya han sido resueltas y contradicen abiertamente los elementos de la causa.

    Solicita que se regulen honorarios a su parte con costas a cargo de su contraria.

    III- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    IV- Que, toda vez que nos encontramos en el marco de una ejecución de sentencia firme en un amparo, cabe ponderar que la ley 16.986 carece de previsiones al respecto a la apelación de las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución, por lo que debe considerarse lo establecido en el art. 17 de dicho cuerpo legal, que determina que son supletorias las disposiciones procesales en vigor.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1928/2021/CA2

    Ello conduce a analizar el presente caso conforme las pautas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal sentido, es criterio de este Tribunal que la regla es la inapelabilidad en el procedimiento de ejecución de sentencia, a menos que expresamente la ley prevea lo contrario o que se encuentre vulnerado el derecho de defensa en juicio.

    Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y E.M.F. “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, V.B., Rubinzal -

    Culzoni Editores, 1998, p. 72).

    Ahora bien, en el presente caso se justifica proceder al tratamiento del agravio de la parte actora, por ser susceptible de provocar un gravamen irreparable, afectar el derecho de defensa en juicio y la cosa juzgada.

    V-

  3. Que, cabe señalar que la sentencia de este Tribunal del 23/06/2021 rechazó el amparo y aclaró que la demandada debía abonar los gastos de la internación de la Sra. R.A.P. en la Residencia Gerontológica “San José”, desde el 07/04/2021 hasta que haga efectivo su traslado a alguna de las residencias con convenio ofrecidas por la obra social.

    Luego de diversos intercambios entre las partes en los cuáles la actora obtuvo el pago del costo de la internación por los períodos abril-octubre 2021; en fecha 26/07/2022

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    solicita que se trabe embargo para liquidar las sumas correspondientes al período noviembre2021-junio2022.

    El juez desestima su petición por considerar que PAMI

    ofreció vacante para la afiliada el 07/12/2021, fecha que considera como la del efectivo traslado.

  4. Que, del análisis de las circunstancias agregadas a la causa se observa que en fecha 07/12/2021 el...

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