Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 038551/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93407 CAUSA NRO. 38.551/2016 AUTOS: “PRANZO, E.G. C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 176/184, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda contra Swiss Medical ART SA. Tal decisión fue apelada por la parte demandada en virtud de las manifestaciones vertidas a fojas 188/191, cuyos términos merecieron oportuna réplica de su contraria, a tenor de la presentación obrante a fojas 197/203 y vta. De su lado, la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos exiguos (ver fs. 185/186).

II- Llega firme a esta etapa que el 5 de septiembre de 2006 el señor P. ingresó a trabajar a las órdenes de Softbont SA, cumpliendo tareas en el sector productivo denominado “fraccionado” de la empresa, con una jornada de trabajo de horarios rotativos y que percibió una remuneración de $ 18.561,40.- mensuales.

El accionante refirió que en el mes de junio de 2015 comenzó a padecer severos dolores lumbares a raíz de las repetitivas tareas de esfuerzo y flexo extensión que realizaba diariamente durante doce horas de labor. Señaló que el 22 de agosto de 2015 su empleadora efectuó la correspondiente denuncia por enfermedad profesional ante la aseguradora demandada, quien le otorgó las prestaciones médicas correspondientes.

Tampoco se discute en autos que el perito médico interviniente, luego de revisar al accionante y compulsar los estudios complementarios ordenados, indicó que presenta impotencia funcional lumbo sacra e irradiación al miembro inferior afectado por lo que asignó una incapacidad física parcial y permanente del orden del 20% de la total obrera (conf. fs.142/150).

III- La accionada se agravia por la incorrecta merituación de la pericia médica producida en autos y cuestiona el baremo aplicado en el presente. Señala que, Fecha de firma: 29/03/2019 conforme al art. 9º de la ley 26.773, debe aplicarse el establecido en el dto. 659/96.

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por...

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