Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Octubre de 2008, expediente 54.441

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008

lila ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2..~días del mes de octubre de dos mil ocho, reunidos en acuerdo los Dres. Edmundo S.

Hendler, N.M.P.R. y J.C.B., integrando la Sala "B" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital,

para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs 1388/1404 dictada en causa N° 54.441, folio N° 150, orden N° 19876 del registro de este tribunal, caratulada "PRANZETTI, ALDO y OTROS SI

CONTRABANDO" (Expte. N° 8090 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12), establecieron la siguiente cuestión a resolver:

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c::( ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

o A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. H. dijo:

LL. Se encuentra a consideración del tribunal la apelación deducida por el o representante del Ministerio Público contra la sentencia, dictada el 18 de agosto o

(f) de 2005 por el juez en lo penal económico a cargo de Juzgado N°6, por la que :')

se absolvió a R.H.W., a quien el mencionado ministerio había acusado como cómplice de un hecho de contrabando. Revocada esa sentencia por la sala que entendió en apelación, este último fallo fue dejado sin efecto por disposición de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación del 1° de julio de este año.

El hecho que se le atribuye a W. es haber cooperado en la introducción a plaza de un vehículo importado simulando que el importador fuese una persona que gozaba de franquicia por su calidad de lisiado. La cooperación habría consistido en la protocolización, hecha en su calidad de escribano público, de un acto jurídico por el que el verdadero importador se aseguraba la transmisión del dominio a su favor.

Ese comportamiento tuvo lugar al otorgarse la escritura N° 1171 el 10 de septiembre de 1985.

El 14 de marzo de 2000 W. fue acusado por el representante del Ministerio Público quien le atribuyó complicidad en el hecho calificándola como imprescindible. No obstante esa calificación, es indudable que la ayuda prestada no era imprescindible para poder introducir a plaza el vehículo. El acto jurídico protocolizado únicamente servía como contradocumento de la simulación.

Tampoco puede estimárselo imprescindible para efectuar la simulación. Sólo sirve para garantizar los derechos del verdadero titular del negocio jurídico.

El delito incurrido con un comportamiento de esa índole está castigado con una pena que puede alcanzar como máximo a seis años y ocho...

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