Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Abril de 2015, expediente COM 037707/2007
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 37707 / 2007 PRAMER S.C.A. c/ SUPERCANAL S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg. 8 S.. 16 15-13-14 Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
1. Pramer SCA apeló la resolución de fs.
670/675 que desestimó la pretensión de fs. 653.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.
679/684 que fue contestado a fs. 868/700.
2. a. El pronunciamiento de fs. 670/675 se divide en dos facetas; la primera consiste en la inoponibilidad al Dr. M.P. y Montes del acuerdo celebrado entre las partes del proceso y la segunda sería el rechazo de la defensa de prescripción subsidiariamente interpuesta.
La recurrente se agravió por este segundo punto y por la condena de costas por la incidencia.
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La defensa de prescripción fue propuesta en los términos del CCiv: 4032: 1.
El juez a quo explicó que al derecho a que se regule el arancel rige la bienal de prescripción del art. 4032 del Código Civil y, en cambio, al derecho a cobrarlos una vez regulados se le aplica la prescripción decenal del art. 4023 mismo cuerpo legal.
Luego adujo que en el sub - lite la prescripción fue impetrada una vez fijados los estipendios en primera instancia y que los mismos han sido revisados por esta Cámara y que consintió la regulación de los Fecha de firma: 30/04/2015 Expte. N° 37707 / 2007 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA honorarios. Consecuentemente, concluyó que ello tornó
aplicable el plazo prescriptivo decenal dispuesto por el CCiv. 4023, razón por la cual rechazó el planteo.
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La recurrente explicó que la prescripción fue opuesta únicamente contra aquellos honorarios que esta S. fijó a fs. 645/646 por la actuación del Dr. M.P. y Montes en segunda instancia y que generaron los pronunciamientos de fs.
379/380, 489 y 511 y no contra los oportunamente regulados en primera instancia y revisados a fs. 645/646 tal como pareciera haber interpretado el juez de grado.
Las resoluciones de esta Sala de fs.
379/380, 489 y 511, que son las que darían inicio al cómputo del plazo de prescripción, fueron dictadas el 22.04.08, 30.05.08 y 10.07.08 respectivamente.
A su vez este tribunal reguló los honorarios por esas actuaciones el día 30.09.14 (v. fs.
645/646); es decir, seis años después de concluida las tareas.
No obstante ello, previo a todo hay que esclarecer si la interposición de la defensa de prescripción ha sido...
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