Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Abril de 2015, expediente COM 037707/2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 37707 / 2007 PRAMER S.C.A. c/ SUPERCANAL S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg. 8 S.. 16 15-13-14 Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

1. Pramer SCA apeló la resolución de fs.

670/675 que desestimó la pretensión de fs. 653.

Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

679/684 que fue contestado a fs. 868/700.

2. a. El pronunciamiento de fs. 670/675 se divide en dos facetas; la primera consiste en la inoponibilidad al Dr. M.P. y Montes del acuerdo celebrado entre las partes del proceso y la segunda sería el rechazo de la defensa de prescripción subsidiariamente interpuesta.

La recurrente se agravió por este segundo punto y por la condena de costas por la incidencia.

  1. La defensa de prescripción fue propuesta en los términos del CCiv: 4032: 1.

    El juez a quo explicó que al derecho a que se regule el arancel rige la bienal de prescripción del art. 4032 del Código Civil y, en cambio, al derecho a cobrarlos una vez regulados se le aplica la prescripción decenal del art. 4023 mismo cuerpo legal.

    Luego adujo que en el sub - lite la prescripción fue impetrada una vez fijados los estipendios en primera instancia y que los mismos han sido revisados por esta Cámara y que consintió la regulación de los Fecha de firma: 30/04/2015 Expte. N° 37707 / 2007 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA honorarios. Consecuentemente, concluyó que ello tornó

    aplicable el plazo prescriptivo decenal dispuesto por el CCiv. 4023, razón por la cual rechazó el planteo.

  2. La recurrente explicó que la prescripción fue opuesta únicamente contra aquellos honorarios que esta S. fijó a fs. 645/646 por la actuación del Dr. M.P. y Montes en segunda instancia y que generaron los pronunciamientos de fs.

    379/380, 489 y 511 y no contra los oportunamente regulados en primera instancia y revisados a fs. 645/646 tal como pareciera haber interpretado el juez de grado.

    Las resoluciones de esta Sala de fs.

    379/380, 489 y 511, que son las que darían inicio al cómputo del plazo de prescripción, fueron dictadas el 22.04.08, 30.05.08 y 10.07.08 respectivamente.

    A su vez este tribunal reguló los honorarios por esas actuaciones el día 30.09.14 (v. fs.

    645/646); es decir, seis años después de concluida las tareas.

    No obstante ello, previo a todo hay que esclarecer si la interposición de la defensa de prescripción ha sido...

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