Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Febrero de 2019, expediente CIV 045425/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 45425/2018 PRADO, S.M. c/ INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS AS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de febrero de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto a f. 151, punto IV por la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 146/vta. Allí se desestimó la diligencia preliminar solicitada por la ahora recurrente, consistente en el secuestro de un expediente administrativo y la documentación relacionada con el mismo.

    El escrito mediante el cual se funda el recurso, corre agregado a fs. 148/151vta. Se trata de la misma presentación por la cual se intentó sostener la reposición que fuera desestimada a fs.

    152/vta. (art. 248, C.P.C.C.). El memorial no ha sido sustanciado toda vez que en autos no ha tenido intervención la parte contraria.

  2. Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso nos abocaremos a su tratamiento.

    La doctrina enseña que las denominadas diligencias preliminares tienen por objeto determinar, establecer y fijar determinadas características del proceso. Ello esa así para su correcta formación (medidas preparatorias) o para la preservación de la prueba (producción de prueba anticipada).

    Respecto de las primeras se persigue integrar algún elemento necesario para la formación adecuada de las actuaciones, cuando la parte carece de poderes o facultades para procurárselos directamente. En cambio, las de prueba anticipada tienden a la Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #32233119#226064110#20190206125146004 producción de ciertos medios de convicción ante la eventualidad que no se puedan concretar en la etapa procesal oportuna (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial” T I, pág. 833, nro 9, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013).

  3. Analizada la cuestión desde la perspectiva antes indicada, podemos adelantar que el recurso habrá de prosperar.

    Ello será así por cuanto, el pronunciamiento objetado se sustenta únicamente en que no se ha acreditado la verosimilitud del derecho para otorgar la medida solicitada, atendiendo al carácter cautelar del secuestro de la documentación.

    Si bien prima facie la modalidad de la petición denegada puede participar de ese carácter, también se pueden...

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