Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Octubre de 2020, expediente CIV 075636/2016/CA003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 75636/2016

PRADO, R.M. Y OTRO c/ PODER JUDICIAL DE LA

NACION Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de septiembre de 2020. MC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 315, fundado en la presentación de fs. 317/319, contra la resolución obrante a fs. 312/314; oído que fue el señor F. General ante esta Cámara mediante el dictamen de fs. 327/329; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida la jueza a quo, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional -Poder Judicial de la Nación-, en consecuencia declaró prescripta la acción entablada por R.M.P. y M.Á.K., con costas.

    Para así decidir, señaló que los actores iniciaron la presente demanda contra el Estado Nacional -Poder Judicial de la Nación- a fin de que se deje sin efecto una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la que se reputa írrita. En este sentido, refirió que el hecho que dio origen a la pretensión de autos ocurrió el 22.10.2014, fecha en que fue dictada la sentencia de la S. E de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, la cual, en virtud de su alegado carácter írrito, se requiere que se deje sin efecto.

    Respecto a la defensa de prescripción articulada por la demandada sostuvo que se presentaba una cuestión de temporalidad, pues el inicio de estos autos había ocurrido el 27.10.16 y la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación era del 01.08.15. Por ende, el escenario planteado se remitía a determinar si debía aplicarse el plazo de prescripción previsto al momento de los hechos en el Código de Vélez o el de la nueva normativa.

    Sobre esas bases, señaló que el inicio de esta causa ocurrió el 27.10.16 por lo que correspondía aplicar el curso de prescripción de la ley vigente al momento del hecho. En tal sentido, y luego de realizar un análisis sobre el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, concluyó que Fecha de firma: 02/10/2020

    Alta en sistema: 06/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    desde el dictado de la sentencia objetada y hasta la promoción de la demanda el plazo anual previsto en el artículo 2564, inc. f) del C.C.yC.N. se había consumido (del 01.08.15, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, al 27.10.16, fecha del cargo de fs...

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