Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2017, expediente CIV 075636/2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I PRADO Y OTRO c/ PODER JUDICIAL DE LA NACION s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 16 de junio de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de conocer en la excusación efectuada a fs. 124 por los Sres. magistrados de la Sala E de esta Cámara con fundamento en razones de decoro y delicadeza.

    Al respecto, y tal como lo hemos destacado en un supuesto análogo al de autos este colegiado entiende que se encuentran garantizadas las condiciones de imparcialidad que permiten que los magistrados de la mencionada dependencia entiendan en la causa pues las consideraciones efectuadas en el marco del expediente “M., J.C. y otros c/ Prado, R.M. y otro s/ ejecución hipotecaria” (n°67239/2009) han sido efectuadas en la debida oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su conocimiento (v. esta Sala “Autopistas S.R.L. c/ Y.P.F.

    S.A. s/ medidas precautorias”, expte. n°39749/16 del 29/12/16).

    Y si bien el art. 30 del C.P.C.C. emplea una fórmula flexible que, remitiendo fundamentalmente a las motivaciones subjetivas del juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que ésta manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., Buenos Aires, 1969, T° II, pág. 332, núm. 145) no ha de perderse de vista que las causales de excusación deben juzgarse con estrictez a fin de que, en lo posible, los juicios no sufran desplazamientos generados por un exceso de escrupulosidad del magistrado interviniente (CNCiv., Sala E, c. 102.738 del 6 de diciembre de 1991 y esta Sala, disidencia del Dr. C. en el Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29025940#181047026#20170615074917334 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I expte. n°4883/2013 “H., D.E. c.G., M. s/

    Nulidad de acto jurídico” del 07/03/14).

    En este sentido, no puede dejar de valorarse la actitud de los magistrados adoptada mediante la resolución de fs. 124 dirigida a despejar el más mínimo reparo de las partes; pero la tramitación de los expedientes conexos a estas actuaciones -cuestión que no es discutida por ninguna de las partes- no resulta un obstáculo para que los colegas puedan decidir en este proceso con la idoneidad y solvencia que le son propias y que diariamente ponen al servicio de la función que ocupan.

    Esta decisión no se modifica, aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR