Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2023, expediente FRO 017736/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

17736/2018, caratulado “PRADO, O.A. c/ A.N.Se.S.

s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corrido el traslado correspondiente, la parte actora solicitó

se declare desierto el recurso, ya que –entiende- no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas conforme lo exige el CPrCCN. Subsidiariamente, contesta los agravios de la accionada.

Luego pasaron los autos al acuerdo, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Se quejó de la aplicación del precedente de la C.SJ.N.

    M., S.

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

    cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN, atento la fecha de adquisición del derecho de la parte actora.

    Señaló que los aportes autónomos realizados por moratoria no corresponden sean actualizados. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Respecto al pedido de la parte actora, éste no habrá de prosperar en tanto el escrito de expresión de agravios de la demandada cumple con las exigencias del artículo 265 CPrCCN.

  3. ) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/

    ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

  4. ) En lo relativo al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub...

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