Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Junio de 2017, expediente CIV 002801/2012

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Prado, M.T. y otro c/Menichelli, J.M. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 2.801/2012, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. E.C. hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenó a J.M.M. a abonar a las actora la suma de $140.000, de los cuales corresponden $ 80.000 a M. delC.C.D. y $60.000 a M.T.P., sus intereses y costas, extensiva la condena contra Agrosalta Cooperativa de Seguros

  1. Sólo apeló la citada en garantía y expresó

    agravios a fs. 259/260, quejándose por considerar excesivo el monto fijado por incapacidad y daño moral que duplica lo pedido por la parte actora en la demanda. Finalmente se agravió porque los intereses se mandaron a computar pidiendo que lo sean desde la sentencia.

    A fs.263 la parte actora contestó los agravios solicitando que fueran rechazados por tratarse de una mera opinión de la aseguradora, sin fundamentos sólidos y pidió que los intereses corran desde la mediación como lo estableció el fallo de grado.

    El día 7 de marzo de 2011, se produjo un accidente en la avenida Directorio y la intersección con la calle M.A. de esta ciudad, protagonizado por el vehículo marca VW Polo, propiedad de J.M.M., conducido en la ocasión por F.R.V., en el que viajaban M.T.P. y M. delC.C.D..

    Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14814270#181592013#20170622092824625 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M No está cuestionada la responsabilidad atribuida por lo que la cuestión ha quedado centrada en los términos señalados

  2. En cuanto a lo establecido por el actual art. 1746 -en tanto da las pautas para la evaluación de la indemnización de modo que las rentas del capital cubran la disminución de las aptitudes productivas o económicas de la víctima-, señalo que la reparación plena importa el derecho de obtener una indemnización justa en caso de daño.

    Este principio reconocido desde hace tiempo, fue consagrado en nuestro ordenamiento por nuestros tribunales, por lo que ahora el nuevo artículo lo ha venido a confirmar como una norma jurídica del derecho vigente.

    Sin embargo, cabe agregar que las aptitudes o potencialidades de la persona no se limitan al aspecto económico. Ello, porque el derecho a la salud e integridad de la persona que posee rango constitucional y está reconocido por convenciones internacionales (art.

    75 inc. 22 CN), reconoce que el núcleo esencial es la persona misma en su esencia, en todas sus dimensiones. Y en su condición de tal tiene el derecho de preservar su indemnidad en el goce pleno de sus capacidades y aptitudes físicas, psíquicas o espirituales, que no se agotan en lo productivo.

    No dejo de reconocer la utilidad práctica de herramientas de orientación para proporcionar mayor objetividad, pero siempre habrá que adecuar la indemnización a las características de cada caso y situaciones personales de cada víctima, por lo que la apreciación judicial de las pruebas y circunstancias del caso, siempre seguirá siendo un elemento de interpretación insoslayable al momento de establecer la justa indemnización.

    La disminución de la incolumidad personal se mensura no sólo con relación a la aptitud de obtener ingresos, sino en función de toda actividad valiosa materialmente que pueda desempeñarse en una vida normal. Es decir que la potencialidad productiva se puede prolongar más allá de la edad que arbitrariamente se Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS...

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