Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2023, expediente FTU 000278/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

278/2021 PRADO, L.D. VALLE Y OTROS c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada en fecha 19 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Por providencia de fecha 13 de octubre de 2022 el Sr. Juez de primera instancia decretó: “Atento lo solicitado y constancias de autos, habiendo sido ANSES intimada en fecha 19/08/2022 y el 15/09/2022 extendido plazo por única vez para subir los expedientes de la actora P.S.I. y no habiendo dado cumplimiento, poniéndola en estado de total indefensión al no dar los elementos para poder dictar sentencia definitiva, fíjese la suma de $500 diarios en concepto de astreintes por incumplimiento de acompañar, subir o digitalizar las actuaciones administrativas de la actora, desde la notificación del presente proveído hasta el efectivo cumplimiento”.-

    Disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 19 de octubre de 2022, siendo contestado su traslado en fecha 25 de octubre de 2022

    por la actora.-

    Por resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, el juez de grado, rechazó el primer recurso y concedió el segundo,

    siendo elevada la causa para ser resuelta.-

  2. Entrando a analizar el recurso, corresponde señalar que las astreintes actúan como medio de coacción tendiente a Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    vencer la voluntad del deudor; la finalidad de las mismas no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la obligación resultante de la sentencia (CFT, “O.M.S. c/ ANSeS s/

    Reajuste de haberes -Incidente N° 1”, E.. N°1221/2007,

    sentencia del 22 de octubre de 2014, entre otros).-

    En el caso, de las actuaciones obrantes en el Sistema Lex 100, se advierte una actitud renuente de la demandada en el acatamiento de lo solicitado por el a quo en lo que refiere tanto al cumplimiento de la liquidación de la sentencia de fondo recaída en la causa como en la digitalización de los expedientes administrativos pertenecientes a la actora. También, se observa que el organismo fue intimado en dos oportunidades a ello.-

    En ese orden, se debe precisar que el art. 1 in fine de la Ley de Responsabilidad del Estado, que establece que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios, no resulta aplicable al supuesto de marras en tanto la CSJN en los autos "B., J.A. c/ENA - Ministerio de Defensa s/amparo por mora”, sentencia del 3 de marzo de 2020,

    expresó que la Ley N° 26.944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas lo cual nada tiene que...

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