Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2005, expediente P 80520

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., de L., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para resolver sobre la admisibilidad del recurso federal deducido en la causa P. 80.520, ". ,J.P. . Triple homicidio culposo (Recurso federal)".

A N T E C E D E N T E S

Esta Corte a fs. 471/474 rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido contra el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro que condenó aJ.P.P. a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por ser autor responsable del delito de homicidio culposo.

Contra lo así resuelto, el señor defensor particular interpuso recurso extraordinario federal.

Cumplida la sustanciación de estilo, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

PREVIA: ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa?

Caso negativo:

¿Es admisible el recurso extraordinario federal?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de esta Corte de fs. 471/474 que el 17 de diciembre de 2003 rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido contra el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro que condenó aJ.P.P. a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por ser autor responsable del delito de homicidio culposo; el señor defensor particular interpuso el extraordinario federal (fs. 506/542 vta.) con sustento en la violación de "las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)" (fs. 533), y en el supuesto excepcional de la arbitrariedad.

  2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice antes de realizar el examen de admisibilidad formal previsto en los arts. 14 y 15 de la ley 48, si a raíz de tal innovación la...

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