Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 028244/2016/CA004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “PRADO, FRANCISCO c/ SOWER SA y OTRO s/ORDINARIO” EXPTE.

N° COM 28.244/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 16,

18, 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 692/719?

La doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. A fs. 137/156 el señor F.P. invocó su calidad de socio y presidente de Sower S.A. e inició demanda contra aquélla y la señora J.M. de Prado. Ello, a fin de obtener que se declare la nulidad de la reunión y decisiones del directorio del 24.06.2016 por incumplir los recaudos formales previstos en la LGS para su convocatoria y celebración y, como consecuencia de lo anterior, la nulidad de la asamblea y sus decisiones del 10.08.2016; todo ello con expresa imposición de costas.

    Relató que es titular del 2,5 % del capital social de Sower SA,

    que el origen del conflicto societario tiene base en uno conyugal que mantiene con la señora M. desde el 2011, y que solo ellos integran el directorio -el señor P. como presidente y la señora M. como V.-.

    Sobre la nulidad de la reunión del directorio y sus decisiones,

    expuso que la señora M., por carta documento que le envió y recibió el 16.06.2016, lo convocó a reunión de directorio para el 24.06.2016 a fin de: i)

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación considerar la memoria y estados contables de los ejercicios cerrados al 30 de noviembre del 2011, 2012, 2013 y 2014, ii) decidir la convocatoria a asamblea para poner en conocimiento de los accionistas los actos conservatorios que la señora M. llevó adelante, y iii) fijar el orden del día y fecha de la asamblea a convocar.

    Arguyó que no incurrió en omisiones y oposiciones sistemáticas en el desempeño del cargo de director y presidente que habilitara a la señora M., como directora y con base en el art. 161 del CCyCN, a convocar a reunión y tomar decisiones sin la presencia de quórum.

    Así, sostuvo que la invitación que realizó la señora M. fue contraria al art. 267 de la LGS, que no puede tener sustento en el art. 10 del estatuto social de Sower SA y que se adoptaron decisiones en el órgano de USO OFICIAL

    administración -que solo ellos integran- sin el quórum del art. 260 de la LGS

    puesto que no concurrió. Manifestó que la señora M. es quien debe acreditar la conducta obstruccionista que le imputa y que nunca se opuso a celebrar ni tampoco omitió convocar a reuniones de directorio, formales o informales que la señora M. le solicitara. Hizo saber que no asistió pues fue convocado con solo 3 días hábiles de anticipación para considerar y aprobar 4 ejercicios que no le habían sido entregados con tiempo suficiente para su análisis por lo que no podría adoptar una decisión razonable e informada.

    Dijo el actor que luego de recibir el acta de directorio, por carta documento que remitió a la señora M., le hizo saber que los estados contables no reflejaban la real situación contable, económica y jurídica de la sociedad; y le solicitó a la señora M. que dejara sin efecto la reunión para,

    en una nueva, considerar, discutir y aprobar los balances.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sobre estos antecedentes arguyó que debía declararse la nulidad de la reunión del directorio y su principal consecuencia: la convocatoria a la asamblea general ordinaria de accionistas del 10.08.2016.

    En punto a la nulidad de la asamblea del 10.08.2016 y decisiones allí adoptadas, en esencia explicó que si la reunión de directorio fue nula, entonces no hubo convocatoria regular y legítima a asamblea, y por lo tanto, salvo que hubiera sido unánime, tampoco hubo una reunión de accionistas valida. Adujo que concurrió no como accionista sino como presidente de Sower SA y realizó allí objeciones a los balances cuyos ejercicios eran considerados y que la señora M. no contestó.

    Refirió que la señora M. desplegó todas estas maniobras a fin de removerlo de su condición de presidente y tener ella el control del ente.

    Ofreció solo prueba documental y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 389/416 la señora J.R.M. contestó demanda.

    Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Negó que: i) la convocatoria a la reunión de directorio hubiera sido nula, ii) no pudiera convocarla, iii) no estuvieran reunidos los supuestos para obrar con las facultades del art. 161 del CCyCN, iv) estuviera justificada la ausencia del señor P. a la reunión del directorio, v) la reunión del directorio careciera de quórum para sesionar, vi) los estados contables aprobados en la reunión de directorio y en la asamblea no reflejen la real situación contable, económico y jurídica de Sower SA y tuviera deficiencias,

    vii) el señor P. hubiera luego elaborado estados contables, viii) la asamblea del 10.08.2016 fuera nula, y ix) tuviera como propósito administrar la sociedad unilateralmente y a su exclusivo provecho.

    Fecha de firma: 09/05/2023

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    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expuso que el señor P. ejerce abusivamente su derecho en su propio interés individual y con fines extrasocietarios.

    Justificó la convocatoria a reunión del directorio, sus decisiones y la posterior asamblea.

    Señaló que desde el 2010 el señor P. no elaboró estados contables y que desde el 2012 no convocó a asamblea. Adujo que esta omisión le impedía a la sociedad cobrar créditos fiscales derivados de su actividad exportadora y que HSBC la intimó a presentar sus balances aprobados bajo apercibimiento de cerrar las cuentas bancarias. Expuso que frente a las omisiones sistemáticas en que incurría el señor P., como acto conservatorio y para salvar su responsabilidad, ordenó elaborar los balances atrasados del 2011 al 2014 que reflejaban la realidad económica y financiera USO OFICIAL

    de la sociedad y luego convocó al señor P. por carta documento a reunión de directorio para su tratamiento y posterior convocatoria a asamblea.

    Adujo que el señor P. no asistió y que, tal como lo advirtió

    por misiva cuando la convocó, frente a la parálisis societaria y aviso previo ejerció en beneficio de la sociedad las prerrogativas del art. 161 del CCyCN.

    Señaló que estaban reunidos los requisitos que habilitaban su ejercicio.

    Sostuvo que la convocatoria respetó los plazos del art. 267 de la LGS puesto que dispone que debe notificarse a los administradores para celebrarse dentro de los 5 días de recibida la solicitud.

    Invocó la extemporaneidad de la acción de impugnación de la reunión de directorio ante la falta de mediación.

    En punto a la nulidad de la asamblea, añadió que se respetaron todos los recaudos formales para su convocatoria y celebración. Así, indicó

    que se publicaron edictos, concurrieron los accionistas que representaban el Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 97,5 % del capital social, se tomaron las decisiones de acuerdo al orden del día aprobado y se labró acta de su celebración.

    Hizo saber que el señor P. concurrió a la asamblea no en su carácter de accionista sino solo en su calidad de presidente a fin de objetar la reunión del directorio que la había convocado y denunciar irregularidades en la confección de los estados contables que se había puesto a consideración en el directorio y al que había decidido antes no asistir.

    Señaló que el señor P. es el principal responsable de la crisis intrasocietaria de Sower SA y que no puede ser el impugnante de los actos que pretendieron regularizar la compañía. Añadió que no acompañó los estados contables que a la señora M. le informó que iba a realizar.

    Adujo la señora M. que como consecuencia de su obrar evitó

    USO OFICIAL

    el cierre de las cuentas bancarias en HSBC, sanciones en los organismos fiscales y logró que Sower SA pudiera cobrar créditos fiscales derivados de su actividad de exportación y reembolsos de la Aduana.

    Alegó que la demanda del señor P. es un planteo de nulidad por la nulidad misma.

    Sobre la legalidad de las decisiones de la asamblea, indicó que como acto conservatorio ordenó elaborar los estados contables atrasados,

    los que fueron confeccionados acorde a derecho y reflejan la realidad económica y financiera de Sower SA.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    1. La sentencia de primera instancia A fojas 692/719 la señora Jueza de primera instancia dictó

      sentencia y rechazó la demanda de nulidad de la convocatoria a reunión del directorio y decisiones adoptadas del 24.06.2016 y la nulidad de la asamblea Fecha de firma: 09/05/2023

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      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación y sus decisiones del 10.08.2016. Impuso las costas al actor atento su carácter de vencido.

      En primer lugar, desechó...

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