Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CNT 001992/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 1992/2020
PRADO, EMANUEL HERNÁN C/ INC SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS S/
DESPIDO
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N 45 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
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Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.
Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
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En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso, lo normado por el art. 38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios delaperito contadoraen la suma de $132000(equivalente a 6,825UMAs–Acordada 19/2023-).
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Exímase a las demandadasde tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
IV.Tiénese presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
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Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Regular los honorarios dela perito contadora conforme lo dispuesto en el punto II del presente y declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo3)
Eximir a las demandadasde tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nº
11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).
Fecha de firma: 29/08/2023
Alta en sistema: 30/08/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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