Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CNT 001992/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 1992/2020

PRADO, EMANUEL HERNÁN C/ INC SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS S/

DESPIDO

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N 45 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso, lo normado por el art. 38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios delaperito contadoraen la suma de $132000(equivalente a 6,825UMAs–Acordada 19/2023-).

  3. Exímase a las demandadasde tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    IV.Tiénese presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  4. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Regular los honorarios dela perito contadora conforme lo dispuesto en el punto II del presente y declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo3)

    Eximir a las demandadasde tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nº

    11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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