Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Diciembre de 2018, expediente CNT 034403/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93232 CAUSA NRO. 34403/2015 AUTOS: “PRADO ANGEL JESUS C/ INC S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 60 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 337/342 es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 345/347, que mereció la réplica de fs. 349. Asimismo, a fs. 344, el perito contador cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la señora jueza a-quo hizo parcialmente lugar al reclamo incoado por el Sr. Prado. Por una parte, estimó que la demandada no logró

    acreditar los incumplimientos endilgados al actor que, a su juicio, configuraron la pérdida de confianza invocada y motivaron el despido dispuesto. Así, la magistrada condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, multa del art. 2º de la ley 25.323 y sanción del art. 80 LCT, como así también a la entrega de las certificaciones previstas en esta última normativa. Sin embargo, rechazó la acción fundada en una intermediación fraudulenta en los términos del art. 29 LCT y desestimó

    los reclamos por horas extraordinarias y otras cuestiones vinculadas a la base salarial.

    La recurrente se queja por la valoración de la prueba y por la procedencia de la acción. Manifiesta que los extremos invocados en el acta de despido fueron “holgadamente acreditado(s)”. Asimismo, apela las multas del art. 2º, ley 25.323 y del art. 80 LCT. Finalmente, cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios de la representación letrada del actor y del perito contador, por estimarlos elevados.

  3. Ante todo, debo señalar que la queja deducida no cumple con los recaudos exigidos por el art.116 de la ley 18.345. En efecto, el apelante se queja por la decisión adoptada en grado empero vierte alegaciones exiguas, genéricas y endebles, carentes de eficacia alguna en el sentido de revertir la decisión apelada. Por sobre todo, soslaya por completo los fundamentos esgrimidos por la sentenciante para fundar su decisión, quien realizó un minucioso, detallado y ordenado examen de las circunstancias invocadas y de la prueba colectada en autos.

    Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27067472#224498499#20181220142125828 Por demás, no señala los errores de hecho o de derecho en que, a su criterio, habría incurrido la a-quo ni aporta un solo elemento de juicio en favor de su tesitura. Por el contrario, indica someramente que existen “abrumadoras y concordantes pruebas que demuestran la causal de despido invocada” sin señalar o individualizar absolutamente nada en tal sentido. En cambio, se limita a realizar un examen sesgado de las testificales y a transcribir aisladamente fragmentos de algunas declaraciones.

    Destaco que la exigencia de que la queja contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    Sin perjuicio de todo ello, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio del apelante, considero pertinente realizar las siguientes...

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