Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 032091/2016/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32091/2016/CA2 Mendoza, 28 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 32091/2016/CA2 caratulados “LAS
PRADERAS S.A.; COURT, ADNREA RAQUEL; COURT, EDUARDO
FEDERICO s/I.racción Ley 24.769”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado
Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación impetrado por el
Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 282/286 vta.), contra la
resolución de fs. 276/280 por la que se dispuso sobreseer a los imputados en
orden al delito por el que oportunamente fueron imputados.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 282/286 vta. interpone formalmente recurso de apelación
el Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. 295 y vta.,
contra la resolución obrante a fs. 276/280 por la que se dispuso: I) HACER
LUGAR al pedido articulado por la Defensa a fs. 262/265vta.; y, en
consecuencia, DICTAR EL SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados
A.R.C., sin apodos, argentina, fecha de nacimiento el
14/11/84 en San Luis, hija de E.F.C. y de Gladys del Rosario
Romero, D.N.I. N° 30.840.177, de 32 años de edad, casada, abogada, con
domicilio principal en calle San Martin N° 742, V.M.–.L., y a
favor de E.F.C., sin apodos, argentino, fecha de
nacimiento el 19/05/61 en San Luis, hija de E.V.C. y de Susana
Contreras, D.N.I. N° 14.023.109, de 55 años de edad, divorciado, ganadero,
instrucción secundaria completa, con domicilio principal en Av. P.N.°
327, V.M.–.L.; respecto de la presunta comisión del ilícito
previsto y reprimido por el Art. 1º de la Ley 24.769, en virtud de la aplicación
de la ley penal más benigna, con fundamento en la vigencia de la Ley 27.430,
nuevo Régimen Penal Tributario previsto en el art. 279 de dicho cuerpo
normativo, Título I Delitos Tributarios – Art. 1°Evasión Simple, conforme
fueran indagados a fs. 133/135 vta. y fs. 136/139, respectivamente, respecto
del periodo fiscal detallado en dicha oportunidad, y por aplicación de los Arts.
334, 335 y 336 inc. 3° del C.P.N.
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28930836#241887961#20190820091840986 Alega que la resolución impugnada causa gravamen irreparable a
ese Ministerio Fiscal, toda vez que extingue la acción penal pública instada en
autos en base a un criterio que se aparta de la correcta interpretación del
derecho material aplicable al caso, causando con ello perjuicio al interés
público que esa parte representa.
Cita la Resolución PGN Nº 18/18 donde se instruyó a los fiscales
federales de todo el país para que adoptaran la interpretación allí propiciada y,
en consecuencia, se opusieran a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735, por
aplicación del art. 9 de CADH y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y en atención a lo prescripto por el art. 31 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
Entiende que el aumento de los montos mínimos de la Ley 26.735
responde al objetivo de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida
por la moneda nacional durante el período de vigencia de la Ley 24.769, a fin
de mantener el objetivo perseguido por ésta en 1997, esto es, mantener en los
hechos una política criminal en línea con aquella valoración original. Así, el
Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los
comportamientos que justificaran la adopción de la Ley Penal Tributaria.
Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita se haga lugar al recurso
interpuesto.
-
Esta Alzada entiende que el argumento del Ministerio Público
Fiscal no tendrá acogida favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la
fecha en que se cometieron los hechos, los mismos constituían delito
conforme lo establecido por el art. 1, de la Ley 24.769, lo cierto y concreto es
que con fecha 30/12/17, se dictó la Ley 27.430 (B.O. 29/12/17), que modifica
la anterior Ley 24.769 en lo que aquí interesa, elevando el monto objetivo de
punibilidad a la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio
anual, para que dicha acción sea punible penalmente.
En otras palabras, se modifica sustancialmente la condición
objetiva de punibilidad vigente u operante a la época de los hechos
denunciados, lo cual determina la solución final, consistiendo la misma en la
atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean
inferiores a ese monto.
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M...
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