Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2000, expediente L 67858

Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.858, “P., J.C. contra Transportes Hanuch de M.O.H. y otro. Salarios, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En la instancia de grado se dispuso el rechazo de la demanda promovida por J.C.P. contra “Transportes Hanuch de M.O.H. y A.M.H.”, en cuanto se tuvo por no acreditada la existencia de relación laboral alguna entre ambos, como tampoco con M.O.H..

    Y en tanto se concluyó en el fallo de los hechos (fs. 744/746) que la vinculación laboral existió entre el demandante con A.M.H., tomando en cuenta la fecha en que se produjo el distracto (8-VIII-1990) y la promoción de la demanda contra éste (3-V-1994), dispuso el tribunal sentenciante acoger la excepción de prescripción interpuesta por dicho empleador (sent. 1ª cuestión, a fs. 747/749 vta.).

  2. La legitimada activa se alza contra el pronunciamiento de grado, invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 22, 34, 39 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 5, 9, 20, 26, 29, 31 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo; 60, 354 inc. 1º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 3986 del Código Civil y 21, 23, 24 y 25 de la ley 19.550.

    Cuestiona el decisorio en cuanto, según su criterio, con la documental que señala se acreditó la existencia de una sociedad de hecho entre A.M.H. y M.O.H..

    Y asimismo sostiene que en su presentación de fs. 5/6 dirigió su acción contra “Transportes Hanuch de M.O.H. y A.M.H.”, cuyo efecto interruptivo comprende necesariamente a sus dos integrantes.

    Por último, impugna el decisorio de grado en cuanto impuso las costas al actor sin el beneficio consagrado por los arts. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y 22 de la ley 11.653.

  3. El recurso admite una procedencia parcial.

    1. En primer lugar cabe tener presente que verificar la existencia o no de una sociedad, a través de la prueba aportada, constituye una cuestión de hecho que sólo puede ser abordada si se pone en evidencia la existencia de absurdo (conf. causas Ac. 46.934, sent. del 15-IX-1992, “Acuerdos y Sentencias”: 1992, tomo III, pág. 402; Ac...

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