Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Marzo de 2022, expediente FRO 030297/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

VISTOS: en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO

30297/2018/CA1, “P.P., ARSENIO C/ MINISTERIO DE DEFENSA

DGFM S/ RECLAMOS VARIOS” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2020, que hizo lugar a la demanda promovida por A.P.P. y condenó al Ministerio de Defensa de la Nación (Dirección General de Fabricaciones Militares – Fabrica Militar “F.L.B.”)

    a abonar al actor la indemnización prevista en el art. 11, párrafo quinto, de la ley 25.164, con más el interés conforme la tasa pasiva promedio que en forma mensual publica el Banco Central de la República Argentina y hasta su efectivo pago (fs. 254/265); con costas a demandada vencida.

    Corridos y contestados los respectivos traslados, y elevados los autos a esta Alzada, quedaron en estado de resolver (fs. 368).

  2. ) Se agravió la demandada de la interpretación realizada por el a quo respecto del vínculo contractual que unía a las partes, que era transitorio y erróneamente consideró al actor como un empleado de planta permanente a los fines de la indemnización del art. 11 de la Ley 25.164. Relató

    que esa interpretación colisiona con la normativa vigente y que para acceder a la indemnización referida se deben cumplir requisitos que el Sr. P.P. no cumplió.

    Dijo que el sentenciante modificó la ley, que las tareas realizadas por el actor y el mero paso del tiempo no están contemplados en la ley como elementos para acceder a la estabilidad del empleo.

    Hizo un desarrollo de los artículos de la normativa aplicable y los requisitos necesarios para acceder a la indemnización reclamada en autos.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Agregó que la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164 no es de aplicación al presente porque la ley no prevé una indemnización directa por despido (en el sentido de la LCT), sino que con anterioridad a acceder a ella el agente previamente debe ser reubicado y en caso de no poder serlo pasa a disponibilidad por un período de 6 a 12 meses. Una vez cumplido dicho requisito, el agente de planta permanente podría acceder a esa indemnización.

    Cuestionó el análisis erróneo y arbitrario de la prueba obrante en autos. Mencionó el contrato suscripto por las partes de naturaleza transitoria.

    Transcribió parte de las cláusulas 2 y 14 del mismo, que prevé que el contrato se suscribió para trabajos eventuales y/o temporarios y que cualquiera de las partes puede rescindirlo, lo que no generará derecho a indemnización entre ellas. Hizo incapié a la intención de las partes en no tener una relación laboral de dependencia o relación de principal y agente entre el contratado y contratante.

    Citó doctrina y jurisprudencia.

    Dijo que el actor nunca impugnó la modalidad de contratación por lo que ahora no puede reclamar derechos emergentes de la estabilidad del empleo público.

    Se agravió de la interpretación realizada por el a quo sobre las tareas desarrolladas por el actor y la equiparación en la remuneración a los empleados de planta permanente.

    Cuestionó la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia –Ramos y G.- al presente.

    Por último se quejó de la imposición de las costas a su parte e hizo reserva del caso federal.

  3. ) A su turno, se agravió la actora de la tasa de interés aplicada en la sentencia apelada, por considerar que afecta el derecho de propiedad del actor (art. 17 CN), y vulnera las garantías constitucionales previstas en el art. 14 bis CN. Dijo que se deberá tomar en cuenta el carácter alimentario del crédito laboral y solicitó la aplicación de la tasa mas alta que el Banco Central autorice cobrar a los bancos. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    1- Habida cuenta de que ambas partes han recurrido la sentencia de mérito, tengo por adecuado al caso el tratamiento de los agravios,

    explicitando cuál habrá de ser el orden de abordaje, en aras de facilitar la comprensión de lo decidido. En tal sentido analizaré en primer término los cuestionamientos de la demandada apelante ya que sus agravios se dirigieron a la cuestión de fondo y seguidamente trataré el agravio de la parte actora.

    2- Ante todo, cabe señalar que en el presente no se discute que el actor fue contratado para desempeñarse en el Ministerio de Defensa de la Nación – Dirección General de Fabricaciones Militares en el marco de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, a través de sucesivos contratos ininterrumpidos desde el mes de enero de 2007, conforme las constancias de fs. 18/23, relación que se mantuvo durante casi 11 años y finalizó en diciembre de 2017, cuando la demandada resolvió el cese de los contratos de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Estatuto de la Dirección General de Fabricaciones Militares y notificado mediante la CD499090169 de fecha 21/12/2017. Por ello, luego del intercambio epistolar entre las partes, el Sr. P.P. inició la presente acción pretendiendo la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164 con más los intereses correspondientes.

    3- Respecto del planteo formulado por la accionada al momento de apelar, la cuestión a dirimir consiste en determinar si el vínculo que uniera a las partes era transitorio o permanente, y si al actor le corresponde una indemnización de acuerdo al régimen previsto por la ley 25.164.

    Como lo adelantara en el considerando precedente, A.P.P. se desempeñó bajo las órdenes del...

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