Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 009329/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 9329/2018 “P., C. A. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 5 Secretaría 10.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación de la parte demandada Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (“UP”) del 4 de mayo de 2022 contra la sentencia del 2 de mayo de 2022, contestado el 31 de mayo de 2022; y los recursos contra la regulación de honorarios contenida en el fallo, de la demandada, por altos, y del abogado de la parte actora, por bajos (ver escrito del 5/5/22); y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U. 1. El 11 de octubre de 2018 C.A.P. inició la presente acción de amparo –a la que se le imprimió el trámite sumarísimo– contra UP a fin de mantener, con posterioridad a la jubilación, la afiliación obligatoria al PLAN

0002 –por derivación de aportes– con la que contaba mientras estaba en actividad (ver demanda, fs. 13/19 del expediente papel).

Acreditó haber intimado a UP por carta documento a mantenerlo en la afiliación el 30 de agosto de 2018 (fs. 1/2 del expediente papel).

Requerido por el Juez para que informara la fecha en que accedió

al beneficio jubilatorio (ver auto del 11/10/18), adjuntó una constancia de ANSES que da cuenta de la obtención del beneficio en el año 2013 (fs. 23/24

del expediente papel).

Al contestar la demanda UP alegó que con la jubilación de CAP

cesó la posibilidad de continuar con la afiliación por derivación de aportes;

que él tenía derecho a afiliarse al INSSJP o a cualquier otra obra social que aceptara jubilados, no así a UP, puesto que no está inscripta en el registro de obras sociales para la atención de jubilados –decretos 292/95 y 492/95– fs.

37/40 del expediente papel).

Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

La causa fue abierta a prueba (conf. fs. 44, 50 y 52) y se produjeron las diligencias de fs. 55/57, 64/79 y 81/83).

  1. El señor J. de primera instancia admitió la acción. Para así

    decidir hizo mérito de que la condición de jubilado no implicó el traslado al INSSJP, sino que subsistía para el beneficiario el derecho de permanecer en la obra social de origen. Descartó que fuera un óbice para ello el hecho de que UP no estuviera inscripta en el registro creado por los decretos aludidos.

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