Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Febrero de 2014, expediente 028559/2012

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "PRACTIPACK SA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR (DALFLEX SRL)"

Expediente Nº 028559/2012 EV Juzagado N° 20 - Secretaría N° 39 Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la Dalfex SRL, la resolución de fs.

    91/92, mantenida a fs. 96, que hizo lugar a la defensa de prescripción incoada por P.S.A. y, consecuentemente, rechazó el presente pedido de quiebra.

  2. La recurrente plasmó sus agravios mediante el escrito de fs. 95. De su lado, la defendida, luego de sostener que la resolución dictada en autos es inapelable en razón del monto, contestó el traslado oportunamente conferido con la presentación de fs. 97/98.

  3. Delimitado el tema sometido a decisión, esta S. analizará, en primer lugar, si la resolución en crisis resulta inapelable, tal como sostiene P. S.A.

    El pedido de quiebra es un procedimiento dirigido a obtener la declaración falencial del presunto deudor y no el cobro individual del crédito invocado para afirmar su estado de impotencia patrimonial. Con lo cual, no existe en el mismo un "valor cuestionado", lo que torna improcedente la aplicación del Cpr: 242 (cfr. esta S., 21/9/2010, "Constructora y Edificadora Federal SA s/ped. de quiebra por Dysel SRL Poder Judicial de la Nación s/queja", íd. 28/6/2011, "P.A. s/ped. de quiebra por S.O.L.", íd. /9/2013, "P.S.Y.J. s/ped. de quiebra Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria s/queja").

    De modo que no existiendo valor que se cuestione en el marco de la denuncia de insolvencia, corresponde desestimar el planteo formulado por P.S.A. y consecuentemente, confirmar lo decidido por el magistrado de grado a fs. 96.

  4. Descartada la hipótesis de inapelabilidad, cabe señalar que resulta cuanto menos dudoso que la expresión de agravios del peticionante de la quiebra contenga una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por el a quo para desestimar el presente pedido de quiebra.

    Sin perjuicio de ello y a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de defensa en juicio habrá de atenderse la presentación en cuestión. Como ha sido reiteradamente juzgado cabe ponderar con cierta tolerancia y flexibilidad el cumplimiento de los recaudos legales que establece el Cpr:

    265, mediante una interpretación amplia que los tenga por satisfechos aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, circunstancia esta que se condice con la garantía constitucional de la defensa en juicio (CN:18).

    Así, si...

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