Práctica del derecho societario

AutorAramouni, Alberto

Práctica del derecho societario

Su relación con las resoluciones generales de la Inspección General de Justicia 7 y 10/05 Por Alberto Aramouni

La sanción de la res. gral. IGJ 7/05, modificada y complementada por la res. gral. 10/05, ha permitido recopilar y ordenar todas las normas de la Inspección General de Justicia y sus anexos, desde la res. gral. 6/80, dividiéndola por Libros, Títulos y Capítulos, según las materias, los actos y contratos que deben ser inscriptos.

En verdad se trata de un verdadero código de procedimiento registral de 464 artículos, que con minuciosidad establece el rigor de las formalidades a seguir para lograr el objetivo de la registración en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Independientemente de las posibles críticas que se le quieran formular, el trabajo de los funcionarios que tuvieron a su cargo la redacción de las res. grales. IGJ 7 y 10/05, merece elogios y en especial el reconocimiento por evitar que la inscripción de los actos y contratos, tuvieran interpretaciones disímiles entre los funcionarios del órgano administrativo de contralor y a la vez registral, a cargo del Registro Público de Comercio. Consideramos que la tarea ha sido encomiable.

La realidad de dichas resoluciones generales nos lleva a actualizar la obra Práctica del derecho societario.

Hasta el Capítulo II seguiremos el orden del índice general por capítulo y por tomo de nuestra obra Práctica del derecho societario, y nos remitiremos a los parágrafos que merecen modificaciones. A partir del Capítulo III desarrollaremos nuevas cuestiones traídas por las res. 7 y 10/05, de las que algunas no están contempladas en el libro, y otras deberán incorporarse en una futura nueva edición. En la variación de temas hemos optado por transcribir los artículos pertinentes más importantes.

CAPÍTULO PRIMERO

ASOCIACIONES CIVILES B)

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PEDIDOS

DE PERSONERÍA JURÍDICA DE ASOCIACIONES

§ 10. CAPITAL FEDERAL

El Libro VIII de la res. gral. IGJ 7/05 es común a asociaciones civiles y fundaciones. Comprende los arts. 344 a 451.

* Actualización de la obra Práctica del derecho societario. 2 tomos, 2ª ed., Bs. As., Astrea, 2004. Bibliografía recomendada. Ver índice alfabético.

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  1. Asociaciones civiles

    1) Denominación. Normas aplicables. El art. 354 dispone que se aplican en lo pertinente, a las asociaciones civiles y fundaciones, las disposiciones de los arts. 58 a 64, en cuanto a denominación social, supuestos de improcedencia, notoriedad, sociedades de grupo, confundibilidad relativa, recaudos, publicidad, uso de las palabras "nacional", "oficial" o similares, uso de la palabra "Argentina", títulos o profesiones, registro preventivo de la denominación social, plazo, efectos, formalización, trámite posterior, caducidad. Asimismo la denominación deberá contener en su núcleo la indicación precisa del principal o principales objetivos de la entidad y estar expresada en idioma nacional.

    2) Acta constitutiva o fundacional. El art. 344 establece que el acta constitutiva deberá contener: a) lugar y fecha cierta de la constitución; b) datos personales de los asociados; c) aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado; d) elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos; e) decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, facultándolas para aceptar las observaciones; f) fijación de la sede social, con la identificación precisa, mención de calle, número, piso, oficina, etc., en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo efectuarse en los estatutos sólo la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional.

    3) Texto completo y ordenado de los estatutos. Debe ser el mismo aprobado por la asamblea y debe presentarse debidamente, firmado. Este texto se transcribirá en el libro de actas. Las asociaciones civiles podrán constituirse adoptando el "estatuto tipo", que en las res. grales. IGJ 7 y 10/05 se aprueba como Anexo XIV. El texto puede formar parte del acta o suscribirse por separado.

    4) Demostración del patrimonio social inicial. Como mínimo debe ser de la suma de pesos doscientos o la suma que oportunamente se determine por la Inspección General de Justicia. Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los siguientes medios:

    a) Bienes que no sean sumas de dinero: mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia.

    b) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que la dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que, en el caso de las asociaciones civiles,

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    la cifra del patrimonial inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos, en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.

    5) Nómina de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en el mismo, número de documento nacional de identidad, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes. Si las personas designadas no hubieren comparecido al acto constitutivo, deberá acompañarse por separado constancia de la aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos, ambas con firmas certificadas por escribano público.

    6) Nómina de asociados. Deberá acompañarse con los datos personales de los asociados de la entidad.

    7) Formulario de actuación n° 1. Solicitando autorización para funcionar como persona jurídica. Deberá acompañarse el formulario indicando la documentación que se adjunta: primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original de constitución de la asociación con sus estatutos firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, presentado con sendas copias de margen normal y protocolar ("margen ancho"). Deberá contener la transcripción del acta constitutiva en el mismo texto o por separado. b) Federaciones. Confederaciones

    El art. 346 de la res. gral. IGJ 7/05 establece: "El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos del art. 344, el de los siguientes:

    1) Si las entidades integrantes de la federación o confederación han sido autorizadas a funcionar por la Inspección General de Justicia, debe citarse el número y fecha de la respectiva resolución. Si son entidades de jurisdicción provincial, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa.

    2) Deben agregarse los poderes o autorizaciones a los representantes de las entidades federadas o confederadas presentes en el acto constitutivo, otorgados por los órganos de administración de las mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se haga referencia a dichos poderes, dejando el escribano público constancia de haberlos tenido a la vista y examinado.

    3) El acta del órgano de administración de las entidades que constituyan la federación o confederación, debe contener la decisión expresa de participar de la misma, indicar los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales. Deberán tenerse también en consideración las normas estatutarias sobre disposición de fondos o bienes sociales, sea que las atribuciones para llevarla a cabo sean del órgano de administración o exclusivas de la asamblea".

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  2. Cámaras empresarias

    El art. 347 de la res. gral IGJ 7/05 dispone: "Para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las cámaras empresarias, deben cumplirse, además de los requisitos del art. 344, los siguientes:

    1) Personas jurídicas. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los recaudos siguientes:

    a) Si son sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma;

    b) Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial, deben indicarse los mismos datos y acreditar que la inscripción se mantiene vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por el respectivo Registro Público de Comercio.

    Para ambos supuestos, deben presentarse los instrumentos que acrediten la representación ejercida en el acto de constitución de la Cámara y adjuntarse acta de reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de...

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