Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 1989, expediente Ac 40267

PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.267, "P., J.M.C. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Interdicto de recobrar".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 24 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida; con costas.

La Cámara de Apelación departamental -Sala III- confirmó dicha decisión; con costas.

La demandada a través de la Fiscalía de Estado interpuso por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Los antecedentes del caso son los siguientes:

    Efectuada por la Provincia de Buenos Aires la inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble de la fracción de terreno objeto de litis, promovió demanda de desalojo contra los aquí actores por revestir la calidad de intrusos conforme al procedimiento de la ley 7320. Obtenido el lanzamiento y la toma de posesión por la provincia, los ahora actores promovieron demanda por la vía contencioso-administrativa para que se les entregue la posesión, se les reconozca la posesión veinteañal del bien y se les indemnice por la desposesión (art. 6 in fine, ley citada). Como el Alto Tribunal se declaró incompetente, se promovieron los presentes con idéntico objeto.

  2. La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido el interdicto de recobrar la posesión, la acción de prescripción adquisitiva del dominio y la de indemnización promovida contra el Fisco provincial en relación a la fracción de terreno y resolvió modificarla únicamente en cuanto a la tasa de interés que se fija en el 6% anual para todo el lapso comprendido entre la desposesión y el momento del efectivo pago.

    Fundó su decisión en que:

    1. La vía del interdicto procede contra las decisiones judiciales pronunciadas sin oportunidad de defensa y prueba, o sin proceso normal y aquí, en el juicio de desalojo ofrecido como prueba, se procedió in auditas pars...

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