Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 017088/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 17.088/2012. “POZZOLO, A.B., c./

CUSSI OROPEZA, RIVEL YOJANSEL, Y OTROS, s./

DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 105).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 725/731 hace lugar a la demanda que promoviera A.B.P. contra R.Y.C.O., 17 de Octubre S.A. y la aseguradora Garantía Mutual del Seguro de Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro, a quienes condena a pagar la suma de $

    184.900 con más intereses que se devengarán, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago del capital de condena, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impone las costas del juicio a los demandados y a la aseguradora.

    La actora ha perseguido, en esta causa, el resarcimiento por los daños personales que sufriera el 21 de marzo de 2011 a las 7:30 aproximadamente, fue atropellada por el colectivo de la Línea 26 —del cual había descendido unos Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14546756#191690512#20171023123323969 momentos antes— mientras aguardaba en la intersección de calles Cachimayo y Avenida Cobo que el semáforo peatonal le autorizara el cruce.

  2. De lo así decidido sólo apeló a fs. 732 la parte demandada quien produjo el memorial que luce agregado a fs.

    774/783 y cuyo traslado contestó la actora a fs. 785/788. No hay agravios acerca de la responsabilidad atribuida a la empresa de transportes, de modo que entraré a considerar directamente los rubros indemnizatorios de los que la única apelante se agravia.

  3. En su primer agravio, los apelantes sostienen que ha sido admitido en exceso el rubro incapacidad psicofísica sobreviniente, no obstante el cobro de la indemnización prevista por la ley 24.557. En puridad, lo que les agravia en este primer aspecto es que la sentencia no haya dispuesto deducir las prestaciones percibidas por el actor de Galeno ART conforme lo establece el art. 39, inc.4°, según el detalle brindado en el anexo a la contestación del oficio (ver fs. 694/95). El citado inciso 4°

    establece que si algunas de las contingencias establecidas en el art. 6 de la ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieran...

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