Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2007, expediente P 91656

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.656, ". ,L. . Estafa y defraudación agravada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la resolución que no hizo lugar al pedido de declaración de prescripción de la acción penal seguida aL.P. por los delitos de estafa y defraudación agravada en concurso real.

La procesada por derecho propio, con el patrocinio letrado del señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. A fs. 341/vta. esta Corte se pronunció sobre su admisibilidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Contra la sentencia que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al pedido de declaración de prescripción de la acción penal en la presente causa seguida aL.P. en orden a los delitos de estafa y defraudación agravada en concurso real -arts. 55, [65], 67 según texto anterior a la ley 25.990, 172 y 174 inc. 5, todos del Código Penal- (fs. 316/318), la procesada por derecho propio con el patrocinio del señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la violación de la doctrina legal de esta Corte y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a los arts. 55 y 62 inc. 2° del Código Penal y 19 de la Constitución nacional.

    1. Por una parte, impugnó la decisión dela quoreclamando la aplicación de la tesis del "paralelismo" para el concurso real de delitos investigado en autos. Citó distintos precedentes de este Tribunal y de la Corte Suprema de la Nación en los que se estableció que a fin de computar el plazo de la prescripción de la acción penal "... resulta inaplicable la tesis de la acumulación..." (fs. 326/vta.). Solicitó, en definitiva, que se declare la extinción de la acción penal en la presente.

    2. Por otro...

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