Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCF 013589/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13589/2006 P.H.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Se presentaron mediante apoderada los Sres. H.M.P., R.D.S., U.G.S., M.A.D., A.N.H., P.A.A. y O.J.A. y promueven demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción- a fin de que se los incluya en el Programa de Propiedad Participada y obtener el número de acciones clase B que en derecho les correspondan o, en caso de ser ello imposible, se les pague la indemnización por daños y perjuicios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 505, inc. 3°, del Código Civil (ver fs. 44/57 y 218/223).

    La parte demandada, a fs. 115 se presentó mediante apoderada, pero no contestó la demanda.

    La resolución del Dr. T. obra a fs. 230/232 Allí: a) hizo lugar a la acción entablada por H.M.P., R.D.S., U.G.S., M.A.D., A.N.H., P.A.A. y O.J.A. contra el Estado Nacional; en consecuencia, declaró que debía pagarle a los actores la suma que resulte de las pautas indicadas en el considerando 5, con más los intereses allí establecidos y b) fijó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de ser aprobada la liquidación definitiva.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16014774#168835072#20161213111621515 Para así decidir, el a quo consideró que al 19/10/90 –fecha en que se dispuso la constitución de la sociedad anónima de Aerolíneas Argentinas, decreto N° 2201/90- los co-actores POZZOLI, SANZ, STRONATI, DESCALS, H., ALEMAN y ALMIRON, se encontraban en relación de dependencia con la empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y fueron transferidos a la empresa licenciataria, por lo que decidió que les correspondía el resarcimiento pretendido en autos. En consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarles las sumas que figuran en el considerando 5), con más los intereses de acuerdo a las tasas que establezcan las normas sobre consolidación de las deudas públicas.

    Finalmente, el juez de grado impuso las costas en el...

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