Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Marzo de 2018, expediente CAF 026960/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26960/2008 P.M.L. Y OTROS c/ EN-SIGEN-

DTO 1640/05-RESOL 126/05 s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, a 27 de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “Pozzobon, M.L. y otros c/ EN-SIGEN-Dto 1640/05-Resol 126/05 y otro s/

empleo público”, contra la sentencia de fs. 1067/1073vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 1067/1073vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda contra la Sindicatura General de la Nación (en adelante SIGEN), tendiente a que se dejara sin efecto el reencasillamiento de las actoras dispuesto por la resolución SIGEN 126/05, en virtud del nuevo escalafón establecido por el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2005 –homologado por el decreto 1640/2005–, y que se las reencasillara en la categorías correspondientes y abonaran las diferencias salariales devengadas entre el nivel otorgado y la debida.

    Tras efectuar una síntesis de los argumentos de las demandantes y de lo acontecido en sede administrativa, recordó que las decisiones sobre política de personal constituye “… una parcela en la cual el ordenamiento jurídico privilegia los criterios de la Administración …”

    (v. fs. 1072, quinto párrafo) y, en definitiva, integran un ámbito propio y exclusivo de la autoridad administrativa por estar dentro de sus atribuciones privativas, aunque ello no impide la intervención del Poder Judicial cuando se verifique, sobre la base de los elementos aportados a la causa, la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

    Teniendo en cuenta ello, puso de resalto que, si bien las actoras expresaron su disconformidad con las medidas adoptadas por la SIGEN, no brindaron argumentos a los efectos de fundamentar su pretensión, pues se limitaron a reiterar los que invocaron en sede administrativa, y no plantearon en sede judicial los argumentos jurídicos o Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10742724#202237591#20180326132207616 medios de prueba que podrían haber llevado al síndico general de la Nación, o al Poder Ejecutivo Nacional, a variar el criterio adoptado en la resolución SIGEN 126/05 y el decreto 1640/05, respectivamente (v. fs.

    1072vta., segundo párrafo).

    Refirió que, en definitiva, en el sub examine no se había logrado demostrar la arbitrariedad en la evaluación de las funciones, antecedentes y desempeño de las actoras, por lo que concluyó que las críticas al reencasillamiento importaban tan sólo una discrepancia con las categorías que le fueron asignadas. Máxime, cuando aquellas tampoco habían logrado probar “…los vicios que se imputa a las normas impugnadas, las que gozan de la presunción de legitimidad propia de los actos de los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley 19.549…” (v. fs. 1072vta., in fine, y 1073).

    Finalmente, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1640/05 y de la resolución SIGEN 126/05, entre otras, en virtud de que las actoras se habían limitado a “…manifestar genéricamente postulados constitucionales … sin efectuar una fundamentación acabada respecto de la irrazonabilidad del plexo normativo que [se] pretendió impugnar…” (v. fs. 1073, tercer párrafo).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, las actoras dedujeron recurso de apelación a fs. 1074, que fue concedido libremente a fs. 1076.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 1080), presentaron su expresión de agravios a fs. 1081/1105vta., que fue contestada a fs.

    1107/1113vta.

    Sostienen, básicamente, que la sentencia de grado no “… es una derivación del derecho vigente con respecto a los hechos alegados y probados en la causa…” (v. fs. 1081, in fine/1081vta. primer párrafo), porque prescinde de las normas vigentes aplicables y “… del art.

    14bis de la CN, del deber de asegurar los derechos del trabajo, del derecho a las condiciones dignas y equitativas, del derecho a la justa retribución, ampliados por los tratados enumerados en el art. 75.22, como es el derecho a la carrera profesional del art. 7.c del PIDESYC…” (v. fs.

    1082vta., sexto párrafo).

    Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10742724#202237591#20180326132207616 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26960/2008 P.M.L. Y OTROS c/ EN-SIGEN-

    DTO 1640/05-RESOL 126/05 s/EMPLEO PUBLICO Dicen que no se tuvieron en cuenta las reales tareas que realizaban “…que surgen de las actuaciones administrativas, al mismo tiempo que soslaya el texto de la ley aplicable (por ejemplo, el escalafón definido en el acta acuerdo del 31-10-2005) donde dichas tareas encuadran en mejores niveles escalafonarios que los otorgados por la SIGEN…” (v. fs. 1083, sexto párrafo).

    Afirman, también, que la Administración no tenía facultades discrecionales sobre el punto (v. fs. 1083vta., primer párrafo) ni tampoco se demostró que existieran “necesidades del servicio” (v. fs. 1083, párrafos primero y segundo).

    Sostienen que en el sub examine acreditaron debidamente el descenso en sus carreras laborales, el daño sufrido y el grave menoscabo a sus condiciones dignas y equitativas de trabajo (v. fs 1084vta.) y añaden que en sede judicial ofrecieron pruebas confesional, informativa y contable “… que demuestran acabadamente la verdad de los hechos expuestos en la demanda…” (v. fs. 1084vta., in fine, y 1085, primer párrafo).

    En definitiva, alegan que sufrieron la reducción de su carrera profesional y “…siempre quedaron más abajo...

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