Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 045296/2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 45296/2009 "POZZI, R.A. y otro c/ PÉREZ, R.J. y otros s/ Daños y Perjuicios"

LIBRE Nº 45.296/09 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "P., R.A. y otro c/ P., R.J. y otros s/ Daños y Perjuicios", respecto de la sentencia de fs. 250/259 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTION PROPUESTA EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia dictada en la precedente instancia admitió parcialmente la demanda entablada por R.A.P. y D.E.F. contra Roberto José

    Pérez y su aseguradora “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”, citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La acción fue admitida por la suma total de $ 20.580, estableciéndose que en el caso hubo culpa concurrente de ambas partes, distribuyéndose la responsabilidad en partes iguales por la ocurrencia del accidente acaecido el día 28 de abril de 2008, a las 18.00 hs. Las costas del proceso fueron impuestas al emplazado y a la citada en garantía.-

    Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de los actores y de la citada en garantía únicamente, toda vez que el demandado fue declarado en rebeldía, según surge de la providencia dictada a fs. 44.-

    Los agravios de la parte demandante céntranse en la responsabilidad parcial que se le atribuyó en la sentencia de grado, como también se propicia la revisión de las sumas acordadas por “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y la tasa de interés establecida. Sus fundamentos lucen a fs. 278/282 vta. y obtuvieron réplica de la aseguradora a fs. 298/304.-

    Por su lado, la citada en garantía también cuestiona el porcentaje de responsabilidad por el evento que le fue endilgado al emplazado (declarado en rebeldía). Asimismo, critica los importes acordados por “incapacidad sobreviniente”, “daño moral”, “gastos” y el modo en que fueron impuestos los gastos causídicos del proceso. Sus quejas obrantes a fs. 287/295 vta.

    obtuvieron respuesta de la parte demandante a fs. 307/311.-

  2. - La presente acción fue promovida por los demandantes, con el objeto de obtener resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito protagonizado el día antes indicado, mientras se desplazaban en motocicleta por la calle A., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al llegar a la altura del 1800 –aproximadamente- no pudieron evitar colisionar contra el sector trasero del taxímetro guiado por el emplazado, que se encontraba detenido delante por motivos desconocidos. A raíz de ello, perdieron el equilibrio y cayeron fuertemente al pavimento.-

    La Sra. Juez de grado entendió que en el caso resultaron responsables ambos conductores de los rodados. Por un lado, la parte actora –al mando de la motocicleta- por no haber podido evitar la colisión del sector trasero del automóvil que lo Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A precedía en la marcha. Pero también la conducta del demandado sería reprochable, en la medida que no logró demostrar su versión acerca de que el taxímetro estaba detenido a la espera de la habilitación del semáforo. Ello, dado que el perito ingeniero mecánico informó que en la intersección con la calle C. –donde se constató el evento- no existían semáforos. Consecuentemente, se distribuyó en partes iguales la responsabilidad concerniente al accidente de marras.-

  3. - Por motivos de orden metodológico, con carácter preliminar, me circunscribiré al análisis de los agravios vertidos por las partes, relativos a la responsabilidad por el siniestro.-

    En primer término, la parte demandante sostiene que no se analizó correctamente el caso. Señala que, probada la intervención activa del taxímetro y su conexión causal con el daño producido a los actores y a la motocicleta, es dable...

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