Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Marzo de 2023, expediente FCB 061920/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 61920/2017/CA1

AUTOS: “POZZI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 2 de marzo del año 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “POZZI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 61920/2017/CA1), en los que la parte actora ha interpuesto aclaratoria en contra de la resolución de fecha 7 de abril de 2022 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, mediante escrito agregado con fecha 11.04.2022, según surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100, requiere aclaratoria del decisorio de esta Alzada por cuanto advierte que al momento tratar el agravio referido a la forma de imposición de las costas en la instancia de grado, no tuvo en cuenta el resultado allí arribado.

    Entiende que las mismas debieron imponerse a la demandada. Asimismo, señala que en su escrito de expresión de agravios solicitó se regulen honorarios en esta Alzada.

  2. En primer lugar, corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento.

  3. Ingresando al tratamiento de la aclaratoria solicitada, cabe señalar que como bien se dijo en la resolución emitida por esta Alzada con fecha 7 de abril de 2022, este Tribunal en autos: “Cattaneo, O. c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte.

    11030058/2005/CA1)”, ha declarado la inconstitucionalidad del el art. 21 de la ley 24.263.

    Para establecer el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello,

    E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del artículo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría y con remisión Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #31021719#357925114#20230302085840455

    al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463,

    jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”.

  4. Dicho esto, cuadra recordar que en materia de costas la regla prevista en el artículo 68 del C.P.C.N., establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria. La condena en costas genera un crédito a favor de quien triunfa en el proceso, la calidad de “vencedor” se convierte en una categoría procesal que requiere: a) tener al victorioso como parte en el proceso: b) que hayan prosperado sus pretensiones o defensas,

    total o...

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