Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CNT 028267/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 28267/2013

JUZGADO

Nº35

AUTOS: “POZZI, F.L. (5) c/ CABLEVISION S.A. s/

DESPIDO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.-La sentencia de la anterior instancia que hizo lugar,

en lo sustancial, a la demanda que procura el cobro de indemnizaciones y otros rubros salariales, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 264/267. La representación letrada de la actora (fs. 261) y el perito contador ( fs.262), postulan la revisión de los honorarios que les fueron regulados,

por reducidos.

  1. La demandada insiste en la procedencia del despido, sin aportar razones que contradigan el criterio del sentenciante de grado.

    En el sistema del artículo 242 L.C.T. es el quien, en definitiva, evalúa conforme a las circunstancias de cada caso, si el incumplimiento reprochado como justa causa de despido constituye injuria, en cuanto imposibilitante de la continuación de la relación. El criterio expuesto por el magistrado dista de resultar de una omisión de analizar la cuestión o de haberla analizado superficialmente.

    Y ello es inexacto, por cuanto la única testigo deponente en apoyo de la postura de la demandada, la Sra. LEPORI, escuchó que estaban hablando en la oficina técnica "fuerte" la actora y el Sr. C., el supuesto agraviado y agredido por la Sra. P., y nada más aporta al respecto.

    No vio agresión alguna. Tampoco el testigo DESALVO aporta precisiones al respecto, por cuanto sabe por comentarios que la actora había tenido un Fecha de firma: 05/11/2020

    Alta en sistema: 06/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    entredicho con C.. La apelante, no se hace cargo de las conclusiones a las que arribó el sentenciante de grado respecto a los formularios de descargo.

    Evidentemente, con estos elementos de juicio,

    no aparece justificado el despido dispuesto debiendo confirmarse lo decidido e origen (artículos 242 y 243 L.C.T.; 377 y 386 C.P.C.C.N.).-

    III.-En cuanto a la multa del artículo 2 de la ley 25.323, la demandada no...

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