Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 23 de Agosto de 2016, expediente FRO 023012280/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,23 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23012280/2010 caratulado “POZZI, A. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Y considerando que:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 59) y por la demandada (fs. 62), contra la Sentencia nº 916 de fecha 23 de Julio de 2013 (fs. 55/58) que hizo lugar a la demanda interpuesta por P.A.R.; dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 01 de Enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaborado por el INDEC quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente; impuso las costas en el orden causado y reguló

los honorarios de los profesionales actuantes por la actora en el 16 % del crédito que resulte a favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 73 y vta. y la demandada a fs. 74/76 y vta., habiendo sido contestado los mismos a fs. 78/79vta. y 80 Fecha de firma: 23/08/2016 respectivamente. A fs. 81 los autos quedaron en condiciones Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

de resolver.

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2925481#159427998#20160823140301334 2-La parte actora se agravió de que no se haya declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y que las costas hayan sido impuestas por su orden.

Sostuvo que el apartamiento al principio general que rige en la materia, expresado por el art. 68 del C.P.C.C.N. es lesivo del principio de igualdad entre las partes y resulta incongruente desde la bilateralización del proceso con la sanción de la ley 24.463, que le dio carácter de parte a la Administración...

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