Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2022, expediente CCF 009995/2019/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 9995/2019/ CA2 “P.J.C. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 7,
Secretaría 14.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 9 de mayo de 2022, que mereciera la réplica de la parte actora; así como los recursos por honorarios interpuestos;
Y CONSIDERANDO:
I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U.:
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El 2 de octubre de 2019 el señor J.C.P. inició la presente acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación, y la de su conviviente a cargo, en el Plan 310 -mediante derivación de aportes- que tenía con anterioridad a la obtención de su jubilación, extremo que ocurrió en mayo de 2011 (ver escrito de inicio a fojas 32/49 vuelta y presentación posterior de fojas 55, junto con su documentación).
Dijo haber comunicado a la accionada -vía carta documento del 16 de septiembre de 2019- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse, lo que fue rechazado por OSDE en los términos que lucen de la misiva de fojas 3, del responde de fojas 65/68 vuelta y del informe circunstanciado de fojas 95/109.
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El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a OSDE que mantuviera la afiliación del actor,
junto con su pareja a cargo, en el Plan 310, por derivación de aportes.
Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debiera ser abonado por el beneficiario. Las costas fueron impuestas a la demandada y,
reguló los honorarios del letrado apoderado del accionante en la cantidad de 20 UMAS y de la perito contadora en la de 6 UMAS (ver resolución del 9/5/2022).
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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Contra el fallo, la demandada interpuso recurso de apelación.
En su memorial de agravios, OSDE destacó que la sentencia apelada no examinó la normativa vigente. Señaló además, que no está
inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 lo que impide hacer lugar a la pretensión del actor. Por último, se quejó de la imposición de las costas a su cargo y apeló por altos los honorarios regulados al profesional de la parte actora.
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Las circunstancias fácticas del caso conducen a la revocación de la sentencia apelada por los...
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