Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Septiembre de 2020, expediente CNT 050397/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nro. CNT 50.397/2018/CA1 “POYO,

M.C.G. c/ PREVENCION ART SA s/ RECURSO LEY 27.348

– JUZGADO Nro. 02.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 29/09/2020

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Llegan las actuaciones a este tribunal a mérito de la apelación opuesta por la actora en los términos del Acta 2669/18 de la CNAT, en la que cuestiona la decisión por la cual el Sr. Juez de Primera Instancia, en el marco de los procedimientos establecidos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27.348 y Resolución de la SRT 298/17, consideró desierto el supuesto recurso que, según parecen entender las partes y el tribunal de grado, aquella habría interpuesto contra la resolución por la cual el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro.10

aprobó el procedimiento cumplido y convalidó lo dictaminado por la comisión médica en orden a las secuelas del accidente de trabajo sufrido por la actora el día 11 de diciembre de 2017.

Destaco, en primer término, que si bien el art. 2do de la ley 27.348 no alude expresamente a los requisitos de fundamentación que debería tener el recurso ante “la justicia ordinaria del fuero laboral” allí previsto, estos se encuentran expresamente establecidos por las normas reglamentarias respectivas que el recurrente parece desconocer (art. 16 Res. 298/17 SRT y la referida Acta 2669/18 de la CNAT), por lo que en modo alguno podría sostenerse que quien recurre contra la decisión del Servicio de Homologación no debe fundamentar su discrepancia con lo decidido.

No obstante, el error de la actora en su planteo recursivo no ha de llevarme a la confirmación de lo resuelto en la instancia previa, pues si bien es cierto que aquella parece admitir que no ha fundamentado su pedido de revisión y que no ha realizado una crítica concreta y razonada de lo decidido por el organismo administrativo, también lo es que la mera lectura de la presentación realizada revela que, más allá del desconocimiento de algunas normas vigentes y de la confusión que demuestra la propia reclamante respecto de los alcances de sus propios...

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