Sentencia de SALA III, 9 de Octubre de 2014, expediente CCF 011790/2009/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 11.790/09/CA2 “Power Tools SA c/ Supermercados Mayoristas Makro SA s/ cese de uso de marcas / daños y perjuicios”

Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 232, por los doctores A.L.B.M. y G.M.S., por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 231/231 vta.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados en el incidente de caducidad resuelto a fs. 201/202 y las pautas utilizadas por esta S. en los juicios marcarios sin monto (conf. causas acumuladas nº 7.288/2003 “Valydar S.R.L. c/ Integración Hogar S.A. s/ nulidad de marca” Causa nº 3.212/2003 “Integración Hogar S.A.c/ Valydar S.R.L. s/ caducidad de marca” y causa n° 5.333/2005 “S., D.E. y otro c/ Maraniello, C.A. s/nulidad de marca, daños y perjuicios”, sentencia del 20.05.2010), se confirman los honorarios regulados a los doctores A.L.B.M. ($720) y G.M.S. ($1.800) (arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

H. saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.13 deberán registrar, validar y constituir por...

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