Sentencia de SALA II, 4 de Septiembre de 2014, expediente CCF 001108/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1108/2012 POWER MARINE SRL c/ NAVIERA SCAN SA Y OTROS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 4 de septiembre de 2014.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

127/130, contra el auto de fs. 126; y CONSIDERANDO:

  1. ) En la referida providencia, el señor juez de grado declaró

    extemporáneo el memorial presentado el 28.5.14 por la sindicatura de la co demandada Naviera Scan S.A., teniendo en cuenta que el auto de fs. 115 por el cual se había concedido la apelación que interpusiera a fs. 114 había quedado notificado por ministerio ley el 9.5.14.

    Esa parte cuestionó la decisión mediante revocatoria con apelación en subsidio. Adujo, en resumidas cuentas, que el mencionado día de notificación la causa no estaba en casillero, tal cual surge de la providencia de fs. 117. Y también alegó que en los días martes y viernes subsiguientes sí dejó constancia en el libro respectivo, lo cual demuestra su interés en el pleito.

  2. ) A juicio de la Sala no le asiste razón a su cuestionamiento.

    Está fuera de duda, más allá de la insinuación realizada en la pieza recursiva, de que el primer día de nota posterior al auto de concesión del recurso de apelación no se hizo constar en el libro de asistencia que la causa estaba a despacho. Tal extremo sella la suerte del recurso puesto que por imperativo legal la mentada providencia quedó notificada automáticamente el 9.5.14, lo cual dio lugar a que corriera el plazo para fundar el recurso primigenio a partir del siguiente día hábil (conf. arts. 133 y 156 del CPCCN).

    No es óbice, en ese orden, la providencia dictada por el Juzgado el 9.5.14 pues bien pudo estar en su casillero ese mismo día tras su firma, que habría sido realizada a las 9:32 conforme surge del sistema informático, donde también consta que a esa hora el expediente se puso en letra. Tampoco es relevante que los días posteriores que el letrado de la Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN sindicatura dejara nota en el libro, en tanto carece de eficacia para interrumpir el plazo procesal en curso (conf. art. 155 del CPCCN).

    En ese orden, cabe apuntar que el carácter perentorio de los plazos procesales se funda en razones de seguridad jurídica que obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin...

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