Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 000500/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 500/2017 POWER HORSE ENERGY DRINKS GMBH c/ FERRARI SPA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, de mayo de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 158, fundado a fs. 160/163, cuya respuesta luce a fs. 165/169, contra la resolución de fs. 156/157; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento, el Sr. juez de grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

    Para así decidir sostuvo que el objeto de las presentes actuaciones consiste en que se declare infundada la oposición que se dedujera a la solicitud de registro de la marca “Power Horse” (con diseño), Acta N° 3.366.474, en la clase 32, que efectuara la actora, resultando aplicable al caso lo dispuesto por el art. 2609, inc. c) del CCCN, que dispone que en las causas relacionadas con la inscripción o validez de las marcas, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para su conocimiento, por ello, rechazó la excepción de incompetencia.

  2. La demandada discrepa con la solución adoptada pues entiende que no se trata de una simple cuestión de registrabilidad de una marca, sino de la interpretación de un acuerdo de coexistencia marcaria de validez mundial que trasciende la mera procedencia del registro de una marca, no resultando la aplicación del art. 2609, inc. c) del CCCN, sino lo establecido en los arts. 2605 del CCCN y 1° del CPCC.

  3. Que la cuestión ha sido detallada y correctamente analizada por el Señor F. General en su dictamen de fs. 175/176, argumentos que esta S. comparte y hace propios a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Que la ley aplicable en el orden interno establece claramente la “exclusividad” de la competencia de los jueces argentinos en materia de Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29387142#233674935#20190507092704749 inscripciones o reinscripciones de marcas registradas o registrables en argentina (confr. art. 2609, inc. c del CCCN).

    Por ello, y en ausencia de otra norma aplicable, (confr. art. 2601 del CCCN) la prórroga de jurisdicción pedida por...

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