Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 060288/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 60288/2015 POWER CONSULTANT SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA). JUZG. 12 Buenos Aires, 13 de septiembre del 2016. J. Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que las representaciones letradas del Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 225/226 y 324/334 vta.) del Fisco Nacional – Dirección General de Aduanas (fs. 224 y 228/236)
apelan el pronunciamiento de fs. 187/189, por el que la señora jueza subrogante del juzgado nº 12, hizo lugar a la medida cautelar y, en su consecuencia, ordenó
suspender los efectos de las resoluciones AFIP nros. 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, y la resolución SCI nº 1/12 respecto de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) objeto de esta medida, previa prestación de una caución real de veinte mil pesos.
Por su parte, la firma actora interpuso recursos de apelación (fs. 192 y 199; memoriales fs. 195/198 y 199/204) contra la citada resolución y contra la decisión de fs. 194 último párrafo —en cuanto desestimó la pretensión de la actora de fijar el tipo de cambio al momento del ingreso de los trámites de DJAI—. Los memoriales de agravios se dirigen a cuestionar: 1) la falta de imposición de las costas a la vencida, 2) la caución fijada y 3) el tipo de cambio aplicable en virtud del dictado de la comunicación “A” 5.850 del Banco Central de la República Argentina.
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Que en tanto en el artículo 11 de la resolución general AFIP 3823/2015 (publicada en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 2015) se estableció que las declaraciones juradas anticipadas de información registradas a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia, debe examinarse los recursos de apelación (esta sala, causa nº 55.847/2014 “Incidente Nº 2 - actor: Wabro SA demandado: EN-M Economía y FP- SCI y otro s/inc de medida cautelar”, pronunciamiento del 25 de febrero de 2016; S.I., causa nº 22.943/2015, “Shimisa de Comercio Exterior SA c/ EN-M Economía-SCI y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, pronunciamiento del 4 de febrero de 2016; S.I., causa nº
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27644266#161140335#20160915074347653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...
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